Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12536)
Decreto-ley 1/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en relación a determinadas prestaciones económicas y subvenciones de carácter social de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 81859
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
12536
Decreto-ley 1/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, de medidas
urgentes en relación a determinadas prestaciones económicas y
subvenciones de carácter social de la Comunidad Autónoma de Aragón para
el año 2025.
La invasión de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022 generó un importante
aumento de la tasa de inflación y una ralentización del ritmo de crecimiento. Aunque
durante 2023 los precios energéticos se moderaron, éstos fueron remplazados con
aumentos de precios de otros bienes fundamentales como los alimentos, las materias
primas y los bienes intermedios, afectando a la renta disponible de los hogares, en
particular a la de los más vulnerables. Durante 2024 el crecimiento de los precios
generales se ha ido estabilizando, no obstante, cabe señalar que esta senda ha
empeorado ligeramente respecto a lo previsto hace unos meses. Estas circunstancias,
junto con la persistencia de conflictos internacionales complejos, como la citada guerra
en Ucrania y la inestabilidad en Oriente Medio, con la posibilidad de una escalada en las
tensiones geopolíticas siguen introduciendo un fuerte elemento de incertidumbre.
En este escenario, resultan necesarias las medidas de apoyo a los sectores de
población más vulnerables, lo que tiene encaje en el Estatuto de Autonomía de Aragón
que establece en su artículo 23.1, dentro de los principios rectores de las políticas
públicas, un mandato expreso de eliminar las causas y efectos de las diversas formas de
marginación o exclusión social, garantizando una renta básica y, en su artículo 71.34.ª,
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva materia de acción social
para la atención a colectivos necesitados de protección especial.
En desarrollo de estas previsiones, el artículo 4 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por
la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital,
establece que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijará para
cada ejercicio la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria. Ante la situación
de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2025, se considera necesario realizar,
mediante una norma con rango de ley, una actualización de la cuantía garantizada de la
PACIMV con un incremento del 12,721 %, ligeramente superior al resultado de reflejar,
por un lado, el IPC interanual de diciembre (2,8 %) y, por otro, el incremento del 9 %
aprobado en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, para la cuantía de las
pensiones no contributivas de la Seguridad Social, incluido el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Por otra parte, la cuantía garantizada para los titulares de complementos de
pensiones no contributivas de pensión de invalidez venia determinada por el Ingreso
Aragonés de Inserción. Al derogarse esta prestación existe una laguna legal para
determinar la cuantía garantizada por lo que es necesario que se establezca por una
norma con rango de ley, en la medida que esta prestación continúa reconocida como
esencial en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación
con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales. En este
sentido, se considera procedente fijar la misma cuantía garantizada para estos
complementos que para la PACIMV.
II
El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la actividad de fomento de
la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo que, en las materias de su
cve: BOE-A-2025-12536
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 81859
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
12536
Decreto-ley 1/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, de medidas
urgentes en relación a determinadas prestaciones económicas y
subvenciones de carácter social de la Comunidad Autónoma de Aragón para
el año 2025.
La invasión de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022 generó un importante
aumento de la tasa de inflación y una ralentización del ritmo de crecimiento. Aunque
durante 2023 los precios energéticos se moderaron, éstos fueron remplazados con
aumentos de precios de otros bienes fundamentales como los alimentos, las materias
primas y los bienes intermedios, afectando a la renta disponible de los hogares, en
particular a la de los más vulnerables. Durante 2024 el crecimiento de los precios
generales se ha ido estabilizando, no obstante, cabe señalar que esta senda ha
empeorado ligeramente respecto a lo previsto hace unos meses. Estas circunstancias,
junto con la persistencia de conflictos internacionales complejos, como la citada guerra
en Ucrania y la inestabilidad en Oriente Medio, con la posibilidad de una escalada en las
tensiones geopolíticas siguen introduciendo un fuerte elemento de incertidumbre.
En este escenario, resultan necesarias las medidas de apoyo a los sectores de
población más vulnerables, lo que tiene encaje en el Estatuto de Autonomía de Aragón
que establece en su artículo 23.1, dentro de los principios rectores de las políticas
públicas, un mandato expreso de eliminar las causas y efectos de las diversas formas de
marginación o exclusión social, garantizando una renta básica y, en su artículo 71.34.ª,
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva materia de acción social
para la atención a colectivos necesitados de protección especial.
En desarrollo de estas previsiones, el artículo 4 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por
la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital,
establece que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijará para
cada ejercicio la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria. Ante la situación
de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2025, se considera necesario realizar,
mediante una norma con rango de ley, una actualización de la cuantía garantizada de la
PACIMV con un incremento del 12,721 %, ligeramente superior al resultado de reflejar,
por un lado, el IPC interanual de diciembre (2,8 %) y, por otro, el incremento del 9 %
aprobado en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, para la cuantía de las
pensiones no contributivas de la Seguridad Social, incluido el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Por otra parte, la cuantía garantizada para los titulares de complementos de
pensiones no contributivas de pensión de invalidez venia determinada por el Ingreso
Aragonés de Inserción. Al derogarse esta prestación existe una laguna legal para
determinar la cuantía garantizada por lo que es necesario que se establezca por una
norma con rango de ley, en la medida que esta prestación continúa reconocida como
esencial en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación
con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales. En este
sentido, se considera procedente fijar la misma cuantía garantizada para estos
complementos que para la PACIMV.
II
El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la actividad de fomento de
la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo que, en las materias de su
cve: BOE-A-2025-12536
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