Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12536)
Decreto-ley 1/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en relación a determinadas prestaciones económicas y subvenciones de carácter social de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 81863

Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en los artículos 71.34.ª,
71.55.ª y 79 del mismo, a propuesta conjunta del Consejero de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, del Consejero de Sanidad y de la Consejera de Bienestar Social y Familia,
previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de abril de 2025,
dispongo:
CAPÍTULO I
Medidas relacionadas con prestaciones económicas de carácter social
Artículo 1. Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo
Vital durante el año 2025.
1. Durante el año 2025, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, de la
Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital queda fijada, en el
supuesto de una persona beneficiaria individual, en 700 euros con efectos desde el 1 de
enero del año 2025.
2. A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les
aplicará, sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria
individual, la escala fijada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece
el ingreso mínimo vital.
Artículo 2. Cuantía del complemento de las pensiones no contributivas durante el
año 2025.
Durante el año 2025, a efectos de determinar la cuantía del complemento de las
pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, la cuantía garantizada, en cómputo
mensual, queda fijada en 700 euros con efectos desde el 1 de enero del año 2025.
CAPÍTULO II
Medidas relacionadas con subvenciones a proyectos y actuaciones de carácter
social
Artículo 3. Autorización de concesión directa de subvenciones.
Se autoriza la tramitación de las subvenciones que se recogen en el anexo que se
incorpora a esta norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el
artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Procedimiento de concesión.

Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este decreto-ley están
exentas del trámite de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos
previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones
nominativas, en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 5. Plazos de tramitación.
1.º Las subvenciones contenidas en el anexo que incorpora este decreto-ley podrán
financiar proyectos y actuaciones realizados desde el 1 de enero de 2025.

cve: BOE-A-2025-12536
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Artículo 4.