Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12513)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XII Convenio colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81792
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
h) Con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, se crea una
bolsa de un máximo de 15 horas anuales por cada persona trabajadora para:
Asistencia a consultas médicas del propio trabajador, de los hijos menores de edad,
del cónyuge, de padres y familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad
que no puedan valerse por sí mismos y cuya necesidad de acompañamiento se
certifique oportunamente, siempre y cuando la asistencia a estas consultas no sea
posible realizarlas fuera del horario de trabajo.
Asistencia a tutorías de hijos menores.
La utilización de estas horas deberá ser debidamente acreditada con el justificante
médico respectivo o del centro educativo, según el caso, y se procurará interferir lo
menos posible con las actividades escolares del alumnado. Se podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, cuando 2 o más
trabajadores soliciten acogerse a dicho permiso.
i) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
A los efectos de los permisos retribuidos regulados en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial o unión de hecho debidamente inscrita en el
registro correspondiente se entenderá hecha a las personas trabajadoras con
independencia de su identidad de género y orientación sexual.
En todo lo no expresamente regulado por este artículo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actualización
organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia,
correrán a cargo del Centro.
La formación continua se efectuará según lo previsto en el Acuerdo Nacional de
Formación para el Empleo para el sector de la enseñanza privada o el acuerdo que lo
sustituya y se encuentre vigente en cada momento.
Se facilitará por parte de la empresa el acceso a cursos para el personal contratado
que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el
Centro.
En materia de formación, sensibilización y lenguaje las empresas darán cumplimiento
a lo establecido en el punto cuarto, del anexo I, del Real Decreto 1026/2024, de 08 de
octubre.
Artículo 85.
Clases.
Para el personal afectado por este convenio, se establecen tres tipos de faltas:
Leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.
cve: BOE-A-2025-12513
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Formación.
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81792
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
h) Con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, se crea una
bolsa de un máximo de 15 horas anuales por cada persona trabajadora para:
Asistencia a consultas médicas del propio trabajador, de los hijos menores de edad,
del cónyuge, de padres y familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad
que no puedan valerse por sí mismos y cuya necesidad de acompañamiento se
certifique oportunamente, siempre y cuando la asistencia a estas consultas no sea
posible realizarlas fuera del horario de trabajo.
Asistencia a tutorías de hijos menores.
La utilización de estas horas deberá ser debidamente acreditada con el justificante
médico respectivo o del centro educativo, según el caso, y se procurará interferir lo
menos posible con las actividades escolares del alumnado. Se podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, cuando 2 o más
trabajadores soliciten acogerse a dicho permiso.
i) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
A los efectos de los permisos retribuidos regulados en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial o unión de hecho debidamente inscrita en el
registro correspondiente se entenderá hecha a las personas trabajadoras con
independencia de su identidad de género y orientación sexual.
En todo lo no expresamente regulado por este artículo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actualización
organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia,
correrán a cargo del Centro.
La formación continua se efectuará según lo previsto en el Acuerdo Nacional de
Formación para el Empleo para el sector de la enseñanza privada o el acuerdo que lo
sustituya y se encuentre vigente en cada momento.
Se facilitará por parte de la empresa el acceso a cursos para el personal contratado
que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el
Centro.
En materia de formación, sensibilización y lenguaje las empresas darán cumplimiento
a lo establecido en el punto cuarto, del anexo I, del Real Decreto 1026/2024, de 08 de
octubre.
Artículo 85.
Clases.
Para el personal afectado por este convenio, se establecen tres tipos de faltas:
Leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.
cve: BOE-A-2025-12513
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Formación.