Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12513)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XII Convenio colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81793

Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa
justificada, hasta dos veces en treinta días.
No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por
causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de
asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será
considerada falta grave.
Son faltas graves:
Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un
plazo de treinta días.
Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo
de noventa días.
No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.
Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente
a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las
observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.
Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien
ante los alumnos la imagen de un educador.
Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
Comentarios peyorativos o denigrantes con referencia al origen racial o étnico, sexo,
religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual,
expresión de género o características sexuales, sin perjuicio de su posible consideración
como situaciones de acoso en función de las circunstancias particulares y la reiteración
en el tiempo.
Son faltas muy graves:
Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta
días.
Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
noventa días.
El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro
de la comunidad educativa del Centro.
El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación
vigente.
La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a
haberse producido la primera infracción.
Disposiciones adicionales
Nueva disposición adicional cuarta.

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.

Nueva disposición adicional quinta.

Igualdad de trato y no discriminación.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo asumen como propios los
principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda
conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tienen derecho a no
ser discriminadas directa o indirectamente.

cve: BOE-A-2025-12513
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas deben crear, con la participación de la RLPT, entornos y espacios de
trabajo seguros e inclusivos.