Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12513)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XII Convenio colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81791
La empresa no realizará ofertas de empleo de carácter no inclusivo, que respondan a
estereotipos de género o que incluyan imágenes que incurran en ellos.
Artículo 45. Permisos.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o de la fecha de inscripción en el
registro oficial cuando se trate de parejas de hecho.
Estos quince días naturales empezarán a computarse el día del hecho causante o el
primer día laborable posterior si el hecho causante se produce un día no laborable para
las personas trabajadoras.
Este permiso podrá empezar a disfrutarse, previo aviso, tres días antes de la
celebración, sin perjuicio de su recuperación en caso de que no se produzca el hecho
causante.
En ambos casos, el permiso no excederá de quince días naturales.
El disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de quince días
naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien como matrimonio o
bien como pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente o parientes hasta el segundo
grado por consanguinidad o afinidad.
Adicionalmente, de acuerdo con la actual redacción del apartado 3b del art. 37 del
ET, dada por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, y mientras se mantenga su
vigencia en los siguientes términos, el permiso regulado en este apartado será extensible
al familiar consanguíneo de la pareja de hecho debidamente inscrita, así como a
cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.
b bis) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente
inscrita o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con
tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se
ampliará en dos días.
En los supuestos de los apartados b) y b bis), el permiso empezará a computar el
mismo día del hecho causante, salvo que éste se produzca en un día no laborable para
el trabajador, en cuyo caso el permiso empezará a computar el primer día laborable tras
que se produzca el hecho que lo genera. Asimismo, el permiso podrá iniciarse mientras
dure el hecho causante, y una vez iniciado éste, los días de disfrute serán continuados.
Si iniciado el permiso se incluye algún día considerado no laborable para el
trabajador, no se tendrá en cuenta en el cómputo.
Si el hecho causante que origina el derecho al permiso se produce cuando el
trabajador hubiera completado el 75 % de la jornada, y solicita el permiso ese mismo día,
este contará desde el día siguiente.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter
público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales,
en un período de tres meses podrá pasar el Centro al trabajador afectado a la situación
de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del
deber o en el desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe
de la misma al salario a que tuviera derecho en el centro.
e) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y
afinidad.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente.
cve: BOE-A-2025-12513
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, previo aviso escrito y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81791
La empresa no realizará ofertas de empleo de carácter no inclusivo, que respondan a
estereotipos de género o que incluyan imágenes que incurran en ellos.
Artículo 45. Permisos.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o de la fecha de inscripción en el
registro oficial cuando se trate de parejas de hecho.
Estos quince días naturales empezarán a computarse el día del hecho causante o el
primer día laborable posterior si el hecho causante se produce un día no laborable para
las personas trabajadoras.
Este permiso podrá empezar a disfrutarse, previo aviso, tres días antes de la
celebración, sin perjuicio de su recuperación en caso de que no se produzca el hecho
causante.
En ambos casos, el permiso no excederá de quince días naturales.
El disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de quince días
naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien como matrimonio o
bien como pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente o parientes hasta el segundo
grado por consanguinidad o afinidad.
Adicionalmente, de acuerdo con la actual redacción del apartado 3b del art. 37 del
ET, dada por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, y mientras se mantenga su
vigencia en los siguientes términos, el permiso regulado en este apartado será extensible
al familiar consanguíneo de la pareja de hecho debidamente inscrita, así como a
cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.
b bis) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente
inscrita o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con
tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se
ampliará en dos días.
En los supuestos de los apartados b) y b bis), el permiso empezará a computar el
mismo día del hecho causante, salvo que éste se produzca en un día no laborable para
el trabajador, en cuyo caso el permiso empezará a computar el primer día laborable tras
que se produzca el hecho que lo genera. Asimismo, el permiso podrá iniciarse mientras
dure el hecho causante, y una vez iniciado éste, los días de disfrute serán continuados.
Si iniciado el permiso se incluye algún día considerado no laborable para el
trabajador, no se tendrá en cuenta en el cómputo.
Si el hecho causante que origina el derecho al permiso se produce cuando el
trabajador hubiera completado el 75 % de la jornada, y solicita el permiso ese mismo día,
este contará desde el día siguiente.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter
público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales,
en un período de tres meses podrá pasar el Centro al trabajador afectado a la situación
de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del
deber o en el desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe
de la misma al salario a que tuviera derecho en el centro.
e) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y
afinidad.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente.
cve: BOE-A-2025-12513
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, previo aviso escrito y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: