Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12513)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XII Convenio colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81790

Pinche (sólo anexo IV).
Botones (sólo anexo IV).
Las definiciones correspondientes a los distintos puestos de trabajo son las que
figuran en el anexo I que forma parte integrante de este convenio colectivo.
La definición realizada de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas
basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,
criterios de encuadramiento y retribuciones con el objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, incluidas las
personas LGTBI. Los indicados criterios y sistemas cumplen con lo previsto en el
artículo 28.1. del ET.
Artículo 26. Vacantes.
Ante la situación producida en un Centro por cese de un trabajador como
consecuencia de la extinción de su relación laboral se procederá, en su caso, de la
siguiente forma:
1. Personal Docente: Las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo con
funciones superiores del grupo primero «Personal docente» serán cubiertas,
preferentemente y a ser posible, entre el personal de puestos de trabajo con funciones
inferiores del mismo grupo, según la capacidad, la titulación y antigüedad en el centro.
2. Personal Administrativo: Las vacantes que se produzcan en los puestos de
trabajo con funciones superiores del personal administrativo serán provistas en base a
los siguientes criterios:
a) Las de Jefe de Administración o de Secretaría serán de libre designación del
titular del centro.
b) Las de Jefe de Negociado, mediante dos turnos alternos:
Antigüedad, previa prueba de aptitud, entre oficiales.
Libre elección del Centro, entre oficiales y auxiliares.

3. Personal de Servicios Generales: Las vacantes que se produzcan entre el
personal de servicios generales serán cubiertas por las personas trabajadoras de
puestos de trabajo del mismo grupo, de la misma rama, y siempre que reúnan, a juicio
del titular, capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a cubrir.
4. En caso de nueva contratación, o producción de vacante, atendiendo a la
capacidad, aptitud y titulación del trabajador, así como a las necesidades y facultad de
organización del trabajo de la empresa, siempre que no pudiera acceder a estos puestos
el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a
tiempo parcial.
5. Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades a la cobertura de
los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con
independencia del sexo, orientación sexual, expresión y/o identidad de género,
diversidad sexo genérica y familiar, origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad o relación de parentesco con otras personas trabajadoras del centro
de trabajo. La selección del candidato o candidata se ajustará a criterios y/o pruebas
objetivas, de mérito y capacidad, así como, a pruebas psicotécnicas y de personalidad
que se establezcan por la empresa y el resultado de la evaluación que en su caso se
haya realizado en el seno de la empresa, valorándose en cualquier caso la experiencia
en la empresa. La representación de los trabajadores participara, en la forma que se
acuerde en cada empresa, en los procedimientos de selección que se convoquen.

cve: BOE-A-2025-12513
Verificable en https://www.boe.es

c) Los auxiliares con cinco años de servicios en el puesto de trabajo ascenderán a
oficiales, y de no existir vacante, continuarán como auxiliares con la retribución de oficial.