Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12513)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XII Convenio colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81789

El personal contratado en las empresas del ámbito del convenio se hará conforme a
alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la
obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa:
Grupo I. Personal docente.
Profesor titular/Titular de taller o laboratorio.
Profesor adjunto, ayudante o auxiliar.
Profesor adjunto de taller o laboratorio.
Educador de infantil.
Instructor.
Grupo II. Personal de servicios complementarios.
Subgrupo A: Personal especializado:
El personal especializado se clasifica en dos niveles, atendiendo al grado de
responsabilidad, funciones y conocimientos:
– Nivel I. Comprende, entre otros, los siguientes puestos de trabajo:
Letrado.
Médico.
Psicólogo.
Pedagogo.
Bibliotecario.
Capellán.
Director espiritual.
– Nivel II.

Comprende, entre otros, los siguientes puestos de trabajo:

Logopeda.
Enfermero/a.
Subgrupo B: Personal de apoyo:
Monitor de actividades extracurriculares.
Vigilante educador.
Grupo III.

Personal de Administración.

Jefe de Administración o Secretaría.
Jefe de Negociado.
Oficial.
Auxiliar o telefonista.
Intendente (sólo anexo IV).
Aprendiz/ Aspirante (sólo anexo IV).

Conserje.
Gobernante.
Jefe de cocina.
Cocinero.
Oficial.
Conductor.
Celador.
Portero y ordenanza.
Empleado de servicios generales.
Ayudante de cocina (sólo anexo IV).

cve: BOE-A-2025-12513
Verificable en https://www.boe.es

Grupo IV. Personal de Servicios Generales.