Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12513)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XII Convenio colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81788
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
12513
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XII Convenio
colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza
reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
Visto el acuerdo de modificación del XII Convenio colectivo de centros de enseñanza
privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado
(código de convenio n.º 99001925011986), que fue publicado en BOE el 26 de julio de 2024,
mediante el que se acuerda la modificación del texto del mencionado Convenio para su
adecuación al Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 11 de marzo de 2025, de una parte, por las
organizaciones empresariales ACADE y CECE, en representación de las empresas del sector,
y de otra por los sindicatos USO y FSIE, en representación del colectivo laboral afectado,
y que ha sido finalmente subsanado en fecha 2 de junio de 2025, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del XII Convenio colectivo
en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL XII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS
DE ENSEÑANZA PRIVADA DE RÉGIMEN GENERAL O ENSEÑANZA REGLADA
SIN NINGÚN NIVEL CONCERTADO O SUBVENCIONADO
La clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales,
incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las
anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2025-12513
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Clasificación profesional.
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81788
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
12513
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XII Convenio
colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza
reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
Visto el acuerdo de modificación del XII Convenio colectivo de centros de enseñanza
privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado
(código de convenio n.º 99001925011986), que fue publicado en BOE el 26 de julio de 2024,
mediante el que se acuerda la modificación del texto del mencionado Convenio para su
adecuación al Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 11 de marzo de 2025, de una parte, por las
organizaciones empresariales ACADE y CECE, en representación de las empresas del sector,
y de otra por los sindicatos USO y FSIE, en representación del colectivo laboral afectado,
y que ha sido finalmente subsanado en fecha 2 de junio de 2025, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del XII Convenio colectivo
en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL XII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS
DE ENSEÑANZA PRIVADA DE RÉGIMEN GENERAL O ENSEÑANZA REGLADA
SIN NINGÚN NIVEL CONCERTADO O SUBVENCIONADO
La clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales,
incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las
anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2025-12513
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Clasificación profesional.