Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12518)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia y el Ayuntamiento de Catarroja, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en el Camí Real, n.º 22, de Catarroja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81820

la fase de adjudicación del contrato, los demás interesados en la financiación del
contrato deberán remitir al órgano de contratación la aprobación del gasto. Una vez
adjudicado el contrato, el órgano de contratación deberá comunicar la adjudicación y
formalización a los demás interesados con indicación de su importe, a efectos de que
éstos aprueben el compromiso de gasto y se lleve a cabo su contabilización.
La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará cuando
sea posible de forma independiente para cada una de las partes de este acuerdo, pudiendo
recogerse esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas
particulares. En estos supuestos cada parte deberá remitir cumplida información al órgano
de contratación o responsable del expediente de los pagos efectuados.
Si por alguna circunstancia excepcional no fuera viable una facturación
independiente por cada Entidad, el órgano de contratación o el responsable del
expediente, una vez haya recibido la factura enviará copia de la misma al resto de
entidades interesadas en su financiación, indicando el importe que corresponde abonar a
cada una de ellas y recabando la conformidad con el servicio o prestación realizados,
estableciéndose por defecto un plazo máximo de cinco días naturales en el que, si no se
han manifestado en sentido contrario, se entiende que prestan su conformidad.
Cuarta. Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para la interpretación, seguimiento, control de este convenio y resolución de
discrepancias, se constituirá una comisión, que estará formada por un presidente, que
será el órgano de contratación o persona en quien delegue, un secretario, que designe el
órgano de contratación o responsable de la tramitación de los expedientes y dos vocales,
representantes de cada uno de los Organismos afectados.
Esta comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y en cuantas ocasiones
así se requiera por su presidente o a petición de alguno de los Organismos.
Eficacia, vigencia, prórroga.

− Este convenio será eficaz una vez tenga lugar su inscripción en el Registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sin perjuicio
de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana» o en el
«Boletín Oficial de la Provincia» (BOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando aplicable desde la fecha indicada en el acta
que suscriban las partes de entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya
firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.
− El presente convenio tiene una vigencia de dos años desde su formalización. El
convenio podrá ser prorrogable, de mutuo acuerdo, mediante adenda y previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si bien podrá ser denunciado
en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo
suscriben. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).

cve: BOE-A-2025-12518
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.