Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12518)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia y el Ayuntamiento de Catarroja, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en el Camí Real, n.º 22, de Catarroja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81821

Séptima. Modificación.
El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Extinción del convenio e incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o, por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia de la autorización de uso sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las
obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que
en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinentes. Este requerimiento se pondrá en conocimiento de la Comisión de
Seguimiento del convenio encargada de la resolución de discrepancias según lo
establecido por la cláusula quinta y, de las partes firmantes.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará
resuelto el conflicto o discrepancia. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la
cláusula quinta de este convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del presente convenio garantizarán lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Igualmente, las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos, informaciones, documentos y asuntos como consecuencia u ocasión de la
ejecución de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto
de ellos. Obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales,
administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio
de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
Décima. Régimen jurídico.
Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre por la que se
publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, habilitan la suscripción de

cve: BOE-A-2025-12518
Verificable en https://www.boe.es

Novena.