Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12518)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia y el Ayuntamiento de Catarroja, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en el Camí Real, n.º 22, de Catarroja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81819

Séptimo.
Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la
provincia de Valencia.
Octavo.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma
del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y
participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro,
derivados de los suministros y otros necesarios del inmueble, por lo que consideran
necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen
en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las
partes de este convenio y que se relaciona en el anexo único del convenio.
Segunda.

Administración del inmueble.

La administración del inmueble se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Catarroja,
que actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los
correspondientes expedientes.
Obligaciones y compromisos económicos.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de
metros cuadrados utilizados por cada parte suscriptora del presente convenio
incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común.
Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se recogen en el Anexo
único del convenio.
El presente convenio no implica compromisos financieros para el Ayuntamiento de
Catarroja.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social se hará cargo, con arreglo al criterio de
reparto indicado anteriormente, de los gastos de naturaleza ordinaria, no susceptibles de
individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios para el funcionamiento del local.
En caso de producirse en el futuro alteración en dicha distribución se requiere su
formalización mediante Adenda modificativa acordada por las partes conforme a los
requisitos legales establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 323 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación cualquiera que
sea la forma y el procedimiento realizado para su adjudicación que hayan de realizarse de
forma conjunta, serán tramitados por el Organismo que actúe como órgano de contratación.
La financiación de los contratos conjuntos se llevará a cabo poniendo a disposición
del órgano de contratación la documentación acreditativa de los correspondientes
expedientes de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por la
documentación contable y la propuesta de gasto, o en su caso el documento donde
conste el compromiso de participación en dichos gastos en la parte que corresponda. En

cve: BOE-A-2025-12518
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Tercera.