Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12406)
Sala Primera. Sentencia 108/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5361-2021. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza y otras once personas más respecto de sendos apartados del dictamen de la Comisión de Investigación constituida en el Congreso de los Diputados en relación con el accidente del vuelo JK5022 de la compañía Spanair acaecido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Supuesta vulneración de los derechos al honor y a la presunción de inocencia: actuación de la comisión parlamentaria de investigación que no vulneró el derecho de los comparecientes a ser considerados y tratados como no autores o partícipes en conductas ilícitas (STC 133/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

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celebración de sesiones a puerta cerrada, conforme al Reglamento; la insuficiente
referencia al sobreseimiento de la causa penal, o la inclusión de personas «no
relacionadas con el siniestro» entre las expresamente mencionadas; pero, en particular,
se rechaza la alegada extralimitación de la Comisión en su actuación, subrayando que
su objeto no se limitaba a estudiar las «causas del accidente», sino que incluía también
el de extraer «conocimientos y recomendaciones para prevenir futuras tragedias», lo que
hace razonable extender la investigación «al momento posterior al accidente para tratar
de buscar soluciones que podrían haber reducido su impacto».
10. El 9 de mayo de 2023 el abogado del Estado presentó escrito de alegaciones,
ratificando las recogidas en la demanda de amparo y ampliando las referencias al
informe del letrado de la Comisión de Investigación, cuyo texto –afirma el escrito– no
conocían al redactarse la demanda, «salvo por las referencias» que al mismo se hacían
en el voto particular al dictamen de la Comisión, publicado en el «Boletín Oficial del
Congreso de los Diputados». Subraya, en particular, que dicho informe considera
especialmente criticables los dos incisos impugnados en este procedimiento, señalando
que la conclusión décima suscita «el problema fundamental de ignorar, y
consecuentemente contravenir, lo resuelto» por este tribunal en su STC 133/2018, cuyo
contenido recuerda y estima, «mutatis mutandis, aplicable» en este supuesto, por lo que
se aconseja su supresión, «o alternativamente eliminar las referencias individuales a las
dieciocho (18) personas incluidas en la lista de responsables, para evitar incurrir en una
vulneración de sus derechos fundamentales y libertades públicas».
11. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 25 de mayo de 2023, interesa que
se dicte sentencia desestimando el recurso de amparo interpuesto.
a) Tras una minuciosa exposición de los antecedentes, el análisis de la fiscal
comienza por confirmar el cumplimiento de los presupuestos procesales de la demanda:
la legitimación de los recurrentes, identificados en el dictamen cuestionado «como
responsables del accidente objeto de la investigación»; la tempestividad de la
impugnación, y la impugnabilidad del acuerdo del Pleno que aprueba el dictamen de la
Comisión de Investigación, por ser un acto parlamentario definitivo y firme respecto del
que cabe acudir directamente a la vía del amparo ex art. 42 LOTC. También considera
satisfactoriamente justificada la especial trascendencia constitucional del recurso.
b) En lo que atañe al fondo de la pretensión de los demandantes, y tras advertir
también la sustancial similitud de este recurso con el recurso de amparo
núm. 5123-2021, el escrito recuerda, con abundantes citas de la STC 133/2018, la
«naturaleza estrictamente política» de la actividad investigadora de las Cámaras, que
excluye la traslación a la misma de las garantías de tutela judicial efectiva o del proceso
con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE), que operan en los ámbitos jurisdiccional y
administrativo sancionador. Por tanto, entiende que la invocada vulneración de tales
derechos debe reconducirse a la también alegada lesión del derecho fundamental a la
«dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia» (art. 24.2 CE).
Planteada la cuestión en esos términos, se subraya que la doctrina constitucional, en
línea con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reconoce dicho derecho
«cuando desde los poderes públicos se atribuye a una persona una conducta punible, al
margen de lo establecido por las autoridades judiciales a través del procedimiento
constitucionalmente establecido», protegiéndose en el ordenamiento español, según el
Tribunal Constitucional, por medio del derecho al honor (art. 18.1 CE), «que puede
reconocerse como vulnerado en el caso de que aquella presunción de inocencia
extraprocesal se infrinja».
La proyección de esta doctrina sobre la actividad de las comisiones de investigación
parlamentarias ha llevado al Tribunal a admitir que estas pueden infringir la dimensión
extraprocesal de la presunción de inocencia si «realizan un pronunciamiento o atribución
de responsabilidad penal o administrativa individualizada» al margen del procedimiento

cve: BOE-A-2025-12406
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Núm. 146