Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12406)
Sala Primera. Sentencia 108/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5361-2021. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza y otras once personas más respecto de sendos apartados del dictamen de la Comisión de Investigación constituida en el Congreso de los Diputados en relación con el accidente del vuelo JK5022 de la compañía Spanair acaecido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Supuesta vulneración de los derechos al honor y a la presunción de inocencia: actuación de la comisión parlamentaria de investigación que no vulneró el derecho de los comparecientes a ser considerados y tratados como no autores o partícipes en conductas ilícitas (STC 133/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

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ya observó el letrado de las Cortes que asesoraba a la Comisión y que, como recoge el
voto particular emitido por el Grupo Parlamentario Socialista a la propuesta de dictamen
elevado por la Comisión al Pleno, emitió informe apuntando que la conclusión décima
suscita «el problema fundamental de ignorar, y consecuentemente contravenir, lo
resuelto» por este tribunal en su STC 133/2018.
Por todo ello el abogado del Estado solicita que se otorgue el amparo solicitado,
declarando vulnerado el derecho fundamental al honor y restableciendo así a los
recurrentes en la integridad de su derecho, y que se declare la nulidad de la conclusión
décima y de la recomendación novena del dictamen controvertido.
b) La demanda justifica la especial trascendencia constitucional del recurso
apuntando que concurren los tres criterios definidos por el art. 50.1 b) de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC).
En primer lugar, apunta que este tribunal nunca se ha pronunciado sobre una
impugnación de un dictamen de una comisión de investigación del Congreso de los
Diputados por vulneración del derecho al honor (art. 18.1 CE) de personas que no son
miembros de la Cámara. En este sentido, aduce que el único antecedente en este
ámbito, la STC 133/2018, se refiere a una asamblea autonómica y a un empleado de una
empresa pública autonómica. Por tanto, corresponde a este tribunal delimitar si la
doctrina constitucional que allí se sienta es trasladable al Congreso de los Diputados o si
existen diferencias entre uno y otro ámbito, en el marco de la normativa constitucional y
reglamentaria propia de esta Cámara.
En segundo término se subraya que, a diferencia del supuesto analizado por la
STC 133/2018, quienes ahora demandan amparo no son solo funcionarios o empleados
públicos, como el inspector que firmó la prórroga del certificado de aeronavegabilidad, el
presidente y secretario de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de
Aviación Civil (CIAIAC) o el director del aeropuerto Madrid-Barajas; sino también un
conjunto de altos cargos de la administración general del Estado, como el secretario
general de Transportes y el director general de Aviación Civil; y cargos políticos, como la
ministra de Fomento. A todos ellos se les imputa, de manera conjunta, la responsabilidad
del accidente por entender el Congreso que este es consecuencia de un fallo sistémico,
por lo que corresponde al Tribunal Constitucional delimitar el ámbito de la doctrina
constitucional recogida en la STC 133/2018 y el alcance de la protección del derecho al
honor cuando las personas afectadas por el acto del Congreso no son funcionarios y
empleados públicos, sino altos cargos de la administración pública o cargos políticos; y,
además, cuando la imputación de responsabilidad es global a todos ellos.
Finalmente, considera necesario dotar de eficacia a la doctrina constitucional
recogida en la STC 133/2018 para que se forme un cuerpo jurisprudencial que sirva de
guía a las comisiones de investigación tanto de las Cortes Generales como de las
asambleas legislativas autonómicas en la atribución de las denominadas
«responsabilidades políticas».
4. El día 4 de octubre de 2021, vista la conexión objetiva apreciada entre este
recurso de amparo y el recurso de amparo núm. 5123-2021, se acordó que ambos
fueran turnados a la misma ponente.
5. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Primera
del Tribunal Constitucional de 20 de enero de 2023, y en virtud de lo acordado por el
Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» de 19 de enero, el presente recurso de amparo fue turnado a la
Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, lo que se puso en
conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
6. Mediante providencia de 6 de marzo de 2023, la Sección Primera decidió admitir
a trámite el recurso, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia
constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera
tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)].

cve: BOE-A-2025-12406
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Núm. 146