Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81181

A estos efectos se consideran:
– Líneas radiales, con origen en la subestación y que no tienen ningún punto de
apoyo con otra línea.
– Líneas apoyadas, con origen en la subestación y que se unen a otra línea en un
punto de apoyo (puede ser un interruptor telecontrolado, un centro de reflexión, etc.).
Existen diferentes estructuras en líneas apoyadas:
● Apoyo simple. Dos líneas con origen en una misma subestación o en distintas que
se apoyan en un punto.
● Apoyo múltiple. Tres o más líneas con origen en una misma subestación o en
distintas que se apoyan en uno o varios puntos.
d)

Otras condiciones de acceso.

Las instalaciones de demanda no provocarán perturbaciones que alteren la calidad de
servicio de los consumidores existentes, de acuerdo con lo regulado en el artículo 110 del
Real Decreto 1955/2000. De igual manera, las instalaciones de demanda deberán estar
preparadas para soportar perturbaciones inducidas dentro de los márgenes reglamentarios.
Las condiciones de acceso y conexión de la demanda solicitada en el punto de
conexión seleccionado garantizarán que las perturbaciones provocadas e inducidas se
encuentran dentro de los márgenes reglamentarios.
El cumplimiento de los requisitos de calidad regulados en el artículo 20 del
Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, por el que se
establece un código de red en materia de conexión de la demanda y la Orden
TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la
conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión
en los casos en los que aplique será valorado en el informe de aceptabilidad.
Mapas de capacidad

Los distribuidores calcularán y publicarán las capacidades de demanda existentes de
acuerdo con el formato regulado en la resolución de 30 de abril de 2025, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los formatos para
la publicación de las capacidades de acceso para instalaciones de demanda y de
generación de energía eléctrica por parte de los gestores de la red de distribución,
teniendo en cuenta el escenario de estudio definido en el apartado 3.3 y determinando,
en cada una de sus barras de más de 1 kV, la máxima demanda adicional que podría
añadirse cumpliendo todos los criterios definidos en el apartado 3.6.
Cada gestor de red podrá publicar los correspondientes nudos con «0* MW», que
serán nudos sin capacidad en el escenario utilizado para la publicación del mapa de
capacidad pero que podrían obtenerla condicionada a la ejecución de refuerzos en la red
de distribución en el mismo nivel de tensión y siempre que la viabilidad de su ejecución
sea compatible con la vigencia de los permisos de acceso y conexión.
En caso de publicarse esta información, deberá ir acompañada de una nota
metodológica en la que se indique, con carácter general, los tipos de refuerzos que se
han tenido en cuenta para la realización de los cálculos encaminados a obtener los
nudos con «0* MW».
La información publicada corresponde a los valores existentes en el momento de
evaluación de la capacidad por parte del gestor de red.
Las capacidades de acceso publicadas deben considerarse como informativas, sin que
eviten la necesidad de realizar un estudio específico para cada solicitud concreta, en el que
se tendrá en cuenta cualquier variación del escenario de estudio surgida posteriormente a su
publicación, tanto en el nudo en estudio como en otros nudos de la red que puedan tener
influencia en el mismo debido a cambios en las instalaciones consideradas, tales como
posibles variaciones en los escenarios de demanda, generación, almacenamiento o puesta
en servicio de nuevas instalaciones de distribución.

cve: BOE-A-2025-12396
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