Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81180
– el número de horas estimadas en las que se produzca una sobrecarga por encima
del 100 % no supere el 2 % de las horas del año en la situación final tras incorporar la
solicitud en estudio;
– la sobrecarga no supere en ninguna hora el 110 % en la situación final tras
incorporar la solicitud en estudio.
c)
Capacidad de acceso por potencia máxima a demandar en un punto.
El estudio de capacidad de acceso por potencia máxima a demandar en el punto de
conexión dependerá del elemento sobre el que se efectúe la conexión y deberá
garantizar que no se supere la capacidad máxima de acceso de dicho elemento, para lo
cual se evaluarán los refuerzos que fueran necesarios en su caso y siempre que exista
su viabilidad técnico-económica.
La capacidad máxima de acceso se evaluará en el punto de conexión en condiciones
de disponibilidad total conforme a los siguientes criterios:
i. Para evaluar la capacidad máxima de acceso a un centro de transformación se
considerará un porcentaje máximo del 90 % de la potencia nominal de cada máquina que
no se podrá rebasar.
ii. Para evaluar la capacidad máxima de acceso a una máquina de transformación
(transformador) conectada en una subestación de transformación, se considerará un
porcentaje máximo respecto a su potencia nominal establecida por los rangos de tensión
según la figura 6:
Figura 6. Porcentajes máximos para evaluar la capacidad máxima de acceso a una
máquina de transformación conectada en una subestación de transformación respecto a
su potencia nominal
Categoría
U primario
%
U > 66 kV
85
Segunda.
30 kV < U ≤ 66 kV
85
Tercera.
1 kV < U ≤ 30 kV
90
Primera/Especial.
iii. Para evaluar la capacidad máxima de acceso a una línea de distribución, se
considerarán un porcentaje máximo respecto a su potencia nominal del tramo más
restrictivo que intervenga eléctricamente establecida por los rangos de tensión según la
figura 7:
Categoría
U
%
U > 66 kV
90
30 kV < U ≤ 66 kV
90
Tercera.
1 kV < U ≤ 30 kV (radial)
90
Tercera.
1 kV < U ≤ 30 kV (apoyo simple)
66
Tercera.
1 kV < U ≤ 30 kV (apoyo múltiple)
80
Primera/Especial.
Segunda.
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
Figura 7. Porcentaje máximo para evaluar la capacidad máxima de acceso a una línea
de distribución respecto a su potencia nominal del tramo más restrictivo que intervenga
eléctricamente
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81180
– el número de horas estimadas en las que se produzca una sobrecarga por encima
del 100 % no supere el 2 % de las horas del año en la situación final tras incorporar la
solicitud en estudio;
– la sobrecarga no supere en ninguna hora el 110 % en la situación final tras
incorporar la solicitud en estudio.
c)
Capacidad de acceso por potencia máxima a demandar en un punto.
El estudio de capacidad de acceso por potencia máxima a demandar en el punto de
conexión dependerá del elemento sobre el que se efectúe la conexión y deberá
garantizar que no se supere la capacidad máxima de acceso de dicho elemento, para lo
cual se evaluarán los refuerzos que fueran necesarios en su caso y siempre que exista
su viabilidad técnico-económica.
La capacidad máxima de acceso se evaluará en el punto de conexión en condiciones
de disponibilidad total conforme a los siguientes criterios:
i. Para evaluar la capacidad máxima de acceso a un centro de transformación se
considerará un porcentaje máximo del 90 % de la potencia nominal de cada máquina que
no se podrá rebasar.
ii. Para evaluar la capacidad máxima de acceso a una máquina de transformación
(transformador) conectada en una subestación de transformación, se considerará un
porcentaje máximo respecto a su potencia nominal establecida por los rangos de tensión
según la figura 6:
Figura 6. Porcentajes máximos para evaluar la capacidad máxima de acceso a una
máquina de transformación conectada en una subestación de transformación respecto a
su potencia nominal
Categoría
U primario
%
U > 66 kV
85
Segunda.
30 kV < U ≤ 66 kV
85
Tercera.
1 kV < U ≤ 30 kV
90
Primera/Especial.
iii. Para evaluar la capacidad máxima de acceso a una línea de distribución, se
considerarán un porcentaje máximo respecto a su potencia nominal del tramo más
restrictivo que intervenga eléctricamente establecida por los rangos de tensión según la
figura 7:
Categoría
U
%
U > 66 kV
90
30 kV < U ≤ 66 kV
90
Tercera.
1 kV < U ≤ 30 kV (radial)
90
Tercera.
1 kV < U ≤ 30 kV (apoyo simple)
66
Tercera.
1 kV < U ≤ 30 kV (apoyo múltiple)
80
Primera/Especial.
Segunda.
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
Figura 7. Porcentaje máximo para evaluar la capacidad máxima de acceso a una línea
de distribución respecto a su potencia nominal del tramo más restrictivo que intervenga
eléctricamente