Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-12384)
Resolución 420/38278/2025, de 12 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas, así como trabajos de fin de grado y de máster o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81106

b) Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela
académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la
tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
c) Hacerse cargo del cumplimiento con las obligaciones de la Seguridad Social de
los alumnos que realicen las prácticas en el INTA, cuando se trate de prácticas no
remuneradas.
Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas».
a) Facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad
académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con
suficiente antelación.
b) Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a los responsables de la
universidad donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de
las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar
de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las
prácticas.
c) Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
d) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
Quinta.

Financiación.

Las actividades para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá,
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
organismo.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la USC, cuando se trate de la realización de
prácticas no remuneradas.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento,
constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio con las siguientes
competencias:
– Proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la
interpretación del convenio, así como velar por su correcta ejecución y la adecuada
aplicación de medios.

cve: BOE-A-2025-12384
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.