Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-12384)
Resolución 420/38278/2025, de 12 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas, así como trabajos de fin de grado y de máster o estancias de doctorado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
7.
Sec. III. Pág. 81105
Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el
Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad
Social en caso de que realice prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional
vigesimoquinta).
La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá
del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera
expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
8.
Derechos y obligaciones del estudiantado.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la USC.
9.
Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso.
El personal participante de la USC que acceda a las instalaciones del INTA con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA
comunicar ese incumplimiento a la USC y, en consecuencia, esta última será la
responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.
a) Entregar al INTA, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada
en la cláusula sexta, un documento por cada estudiante en prácticas donde se consigne
la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o
extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las
personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán.
cve: BOE-A-2025-12384
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la Universidad de Santiago de Compostela.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
7.
Sec. III. Pág. 81105
Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el
Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad
Social en caso de que realice prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional
vigesimoquinta).
La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá
del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera
expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
8.
Derechos y obligaciones del estudiantado.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la USC.
9.
Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso.
El personal participante de la USC que acceda a las instalaciones del INTA con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA
comunicar ese incumplimiento a la USC y, en consecuencia, esta última será la
responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.
a) Entregar al INTA, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada
en la cláusula sexta, un documento por cada estudiante en prácticas donde se consigne
la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o
extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las
personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán.
cve: BOE-A-2025-12384
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la Universidad de Santiago de Compostela.