Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-12384)
Resolución 420/38278/2025, de 12 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas, así como trabajos de fin de grado y de máster o estancias de doctorado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81107
– Realizar el seguimiento de las actividades formativas contempladas en el
convenio.
– Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones
que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán
incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
– Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por dos miembros de cada una
de las partes:
Por parte de la USC formarán parte:
– El Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de prácticas externas, o
persona en quien delegue.
– El Adjunto/a al Vicerrector o Vicerrectora, o persona en quien delegue.
Por parte del INTA formarán parte:
– El Secretario General o persona en quien delegue.
– El Director/a del Departamento de Recursos Humanos, o persona en quien
delegue.
La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será anual y rotatoria entre
ambas partes, empezando por la USC.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad
anual. No obstante, el presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las
partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, con voz, pero sin voto.
Séptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de La ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose
por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada
disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
cve: BOE-A-2025-12384
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Extinción del convenio.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81107
– Realizar el seguimiento de las actividades formativas contempladas en el
convenio.
– Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones
que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán
incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
– Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por dos miembros de cada una
de las partes:
Por parte de la USC formarán parte:
– El Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de prácticas externas, o
persona en quien delegue.
– El Adjunto/a al Vicerrector o Vicerrectora, o persona en quien delegue.
Por parte del INTA formarán parte:
– El Secretario General o persona en quien delegue.
– El Director/a del Departamento de Recursos Humanos, o persona en quien
delegue.
La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será anual y rotatoria entre
ambas partes, empezando por la USC.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad
anual. No obstante, el presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las
partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, con voz, pero sin voto.
Séptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de La ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose
por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada
disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
cve: BOE-A-2025-12384
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Extinción del convenio.