Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-12397)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de la Trashumancia en Asturias, como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
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Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81191

de San Romano, en Villanueva de Santu Adrianu (Fernández Fernández 2017;
Fernández Fernández et al. 2018), muestran comunidades campesinas que desarrollan
un régimen productivo agrario de tipo mixto. En ellos, la agricultura y la ganadería con
diferentes especies se complementarían en un modelo integral con el que aprovecharían
la totalidad de los recursos de su entorno a partir de un modelo agrario diversificado. La
complejidad y segmentación microterritorial de los manejos pastoriles dentro del ciclo
anual de cada comunidad aldeana es de hecho visible en la documentación escrita
posterior al siglo IX, donde son frecuentes las referencias específicas a diferentes
terrazgos de uso ganadero, diferenciándose entre prata (prados), pascua (pastos),
branneas (brañas) y bustos (espacios de pasto abiertos mediante quemas) (Fernández
Conde 2001: 149; Fernández Mier et al. 2013: 192). Estos términos se fosilizan desde
este momento en la microtoponimia, que se convierte en un recurso de primer orden
para constatar sobre el terreno la complementariedad de aprovechamientos potenciales
existente dentro de los territorios aldeanos de época medieval (Concepción 2002;
Fernández Mier 2006; Concepción et al. 2008; Menéndez Blanco 2015). En el marco de
estas prácticas trashumantes existirían establecimientos pastoriles de uso estacional
semejantes a las actuales brañas y majadas (González-Álvarez et al. 2016), que
investigaciones arqueológicas recientes comienzan a analizar para la etapa medieval en
diferentes lugares de Asturias (Sánchez Hidalgo y Menéndez Granda 2013; Fernández
Mier y López Gómez 2021; López Gómez et al. 2022) y de la vertiente leonesa de la
cordillera Cantábrica (González-Álvarez y Canosa-Betés en prensa).
La extensión de los señoríos eclesiásticos y nobiliarios propiciaría el
aprovechamiento a gran escala de porciones más amplias del territorio asturiano, a
través de nuevos mecanismos de organización social y del trabajo, amparados en los
instrumentos coercitivos de las instituciones feudales. Desde el siglo IX, la
documentación refleja la emergencia de personas destacadas en las aldeas que
detentarán un control creciente de los espacios ganaderos, lo cual los situará en una
posición de preminencia social y política que debe ser tomada en consideración al
analizar la extensión de la trashumancia de valle (Fernández Mier et al. 2013: 193). En
ocasiones, estas familias promocionarían la fundación de pequeños cenobios que
actuarían como vectores de la extensión de su control territorial en nuevos dominios.
También se observan procesos de apropiación de los pastizales estivales por parte de
diferentes actores sociales en los que la construcción de ermitas o capillas, e incluso de
pequeñas atalayas o fortificaciones, se convierte en un medio para reclamar de forma
física y simbólica el aprovechamiento de ciertos espacios, o el sometimiento al diezmo
de los mismos.
Por otra parte, es en época altomedieval cuando la documentación escrita muestra
por vez primera registros que refieren a los espacios comunales, que a buen seguro
sentarían las bases para un régimen de aprovechamiento de las zonas elevadas ligado
a las prácticas pastoriles móviles (García Fernández 1988; Rodríguez Gutiérrez 1989).
En este sentido, la gestión aldeana de los espacios comunales de pasto y monte es
uno de los elementos clave para comprender los formatos precisos que adoptarían los
modelos trashumantes en época medieval, como plantean estudios recientes
(Fernández Mier 2013; Fernández Mier y López Gómez 2021). De la necesaria
ordenación para el aprovechamiento de estos espacios dan testimonio algunas
referencias documentales con menciones a brañas, y a conflictos por su
aprovechamiento entre diferentes actores sociales: distintas familias, comunidades
parroquiales o concejiles, o entre elementos de diferentes estamentos sociales. De
hecho, son frecuentes en la documentación los indicios de una progresiva presión de
los poderes nobiliarios, señoriales y concejiles en diferentes momentos de la Edad
Media para erosionar el control campesino que se ejercía desde las aldeas y acrecentar
así su creciente dominio en términos productivos (para extender sus modelos
trashumantes) y políticos (control territorial y ampliación de sus bases de población
dependiente) (García Cañón 2006; Fernández Mier et al. 2013: 196–97).

cve: BOE-A-2025-12397
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Núm. 146