Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-12397)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de la Trashumancia en Asturias, como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81213

Las distintas prácticas trashumantes se desarrollan espacialmente dentro del
territorio asturiano en una sucesión de espacios de pasto que podemos diferenciar y
delimitar. Resulta complejo definir el prolijo gradiente de espacios de pasto
caracterizables al atender las múltiples variables enumeradas anteriormente. Sin
embargo, es posible encapsular sus diferentes manifestaciones en cuatro tipos
generales: los espacios de cultivo en el entorno de las aldeas, las praderías
equinocciales, los pastos estivales o los puertos, y el monte. La caracterización de estos
ámbitos debe completarse con variables como los tipos de manejos pastoriles, las
variedades de la cabaña ganadera empleada, la temporalidad precisa en su uso dentro
del ciclo estacional anual, las regulaciones y acuerdos de uso, las actividades
productivas complementarias al pastoreo, así como los tipos de establecimientos y
construcciones que sostienen su aprovechamiento.
Sin embargo, y pese a que esta enumeración pueda sugerir formatos estables y
claros en estos tipos principales de espacios de pasto, cabe insistir en lo contencioso de
tal categorización. En efecto, es posible reconocer cierta variabilidad geográfica –
además de cronológica– en los parámetros que definen los espacios de pasto dentro de
Asturias, en función del contexto histórico en el que cobre sentido su aprovechamiento.
También es posible encontrarse con superposiciones sincrónicas en las denominaciones,
límites y usos posibles de un mismo lugar de pasto, lo cual ejemplifica situaciones de
complementariedad entre diferentes formatos trashumantes, o bien conflictos entre los
diferentes actores sociales envueltos en su aprovechamiento ganadero. Diversas
vicisitudes históricas, o formulaciones diferentes de los modelos de organización de la
práctica ganadera, así como del sistema de tenencia y uso del terrazgo, pueden
determinar dichas variaciones.
Dentro de los modelos trashumantes de largo recorrido, únicamente reconocemos en
Asturias los espacios de pasto de aprovechamiento estival en los puertos más elevados,
ya que los pastos de invernada se corresponden con dehesas, derrotas en tierras de
labor y barbechos en Extremadura. En el territorio asturiano, este sistema trashumante
se circunscribe únicamente a algunas zonas concretas de Picos de Europa o Somiedu,
donde los rebaños de merinas pastan en puertos y praderías subalpinas que se
extienden fundamentalmente en porciones de la vertiente meridional de la cordillera
Cantábrica (Barrena Díez 2001; Rodríguez Pascual 2004), los cuales son nombrados
habitualmente en León como puertos pirenaicos (Gómez Sal y Rodríguez Pascual 1992),
singularizados por su altitud y por la excelente calidad de su hierba. También en zonas
muy particulares hacia la vertiente asturiana, donde los rebaños de merinas pueden
aprovechar en régimen de alquiler los pastizales más altos, correspondientes con
comunales alejados de las localidades asturianas que las gestionan. En estos casos, la
disponibilidad abundante de terrenos de aprovechamiento colectivo permite a las
comunidades aldeanas prescindir del uso de tales espacios por los ganados locales, y su
arriendo a los grandes propietarios mesteños les genera vías de ingresos para la
comunidad (López Álvarez y Graña García 2003).
En la trashumancia de media distancia, protagonizada históricamente por los
vaqueiros d’alzada (García Martínez 1988; Cátedra 1989; Cantero 2003), es posible
distinguir entre los espacios de pasto enclavados en las brañas de abajo, ocupadas
durante el invierno, y los pastizales estivales ligados a las brañas de arriba. Dentro de las
zonas de uso ganadero, se diferencian las propiedades particulares de las comunales.
Las primeras generan espacios cercados, que pueden funcionar ocasionalmente como
cultivos en los asentamientos invernales (en los terrazgos con suelos de mejor calidad,
en las inmediaciones de las viviendas) y como prados de siega, una vez que los rebaños
son conducidos al despuntar la primavera hacia los espacios estivales. Los terrenos
comunales, dominantes en extensión en las brañas de verano, se aprovechan en
régimen pro indiviso, tras adquirir esos pastizales a propietarios particulares o al propio
estado durante los procesos desamortizadores de los siglos XVIII y XIX.
Dentro de los diferentes formatos de trashumancia de valle o trasterminancia, es
posible diferenciar entre aquellos espacios aprovechados durante el invierno, los

cve: BOE-A-2025-12397
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Núm. 146