Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80914

(investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) que ha imputado horas al
proyecto.
Curva de aprendizaje, de acuerdo con el artículo 14 del presente real decreto
Hasta un 10 por ciento de los gastos adicionales de producción estrictamente
necesarios para validar los avances novedosos del prototipo.
I.
II.
III.
IV.

Mano de obra propia o contratada (personal auxiliar).
Mano de obra subcontratada.
Mano de obra trabajos llave en mano.
Mano de obra servicios profesionales.

Resto de gastos, de acuerdo con el artículo 14 del presente real decreto.
Costes correspondientes a los servicios subcontratados de diseño conceptual,
funcional y de detalle, así como de pruebas y ensayos del producto, coste de
materiales y equipos y en casos excepcionales los costes de construcción e
instalación de un nuevo componente o sistema necesario para validar la
innovación.»
Disposición adicional única.

Referencias normativas.

1. En el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo
oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de
buques:
a) Las referencias que se hacen al Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad deben sustituirse por la referencia al Ministerio de Industria y Turismo.
b) Las referencias que se hacen a la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa deben sustituirse por la referencia a la Dirección General
de Programas Industriales.
2. En el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la
concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y
desarrollo e innovación:
a) Las referencias que se hacen a las ayudas «en materia de investigación y
desarrollo e innovación», en los artículos 1, 6 y 9, deben sustituirse por la referencia
siguiente: «en materia de investigación y desarrollo e innovación, protección del medio
ambiente y eficiencia energética».
b) Las referencias que se hacen al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
deben sustituirse por la referencia al Ministerio de Industria y Turismo.
c) Las referencias que se hacen a la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa deben sustituirse por la referencia a la Dirección General
de Programas Industriales.
Régimen transitorio de los procedimientos.

1. En los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada
en vigor de este real decreto, los beneficiarios de las ayudas deberán aportar las
certificaciones o el informe de procedimientos acordados a los que se refiere el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de diez días hábiles
desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a
la propuesta de resolución definitiva.
2. En lo referente a las modificaciones que afectan al Real Decreto 874/2017, de 29
de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de

cve: BOE-A-2025-12314
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Disposición transitoria única.