Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80915

interés de los créditos para la construcción de buques, excluidas las referidas en el
apartado 1, se aplican las siguientes reglas:
a) Las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto resultarán de
aplicación a la tramitación de las ayudas cuyas solicitudes se presenten a partir de la
entrada en vigor del mismo.
b) Las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor de este Real
Decreto, y que no hayan sido resueltas, se tramitarán de acuerdo con la normativa
vigente antes de su entrada en vigor, con excepción de aquellas solicitudes para las que
el solicitante presente una modificación de la misma y ésta sea aceptada una vez haya
entrado en vigor este Real Decreto, en cuyo caso se tramitarán de acuerdo con las
modificaciones introducidas por el mismo.
3. En lo referente a las modificaciones que afectan al Real Decreto 1071/2021, de 7
de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción
naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, excluidas las referidas en el
apartado 1:
a) Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2024 se regirán
por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
b) Las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto resultarán de
aplicación a la tramitación de las solicitudes presentadas a partir de 1 de enero de 2024.
Disposición final primera.

Título competencial.

El artículo primero de este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Los artículos primero y segundo se dictan al amparo de los apartados 13.ª y 15.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica y fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el
que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»,
que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los
ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores
existente.
Se introduce una nueva disposición transitoria en el Real Decreto 355/2024, de 2 de
abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1
«Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e
inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de
ascensores existente, con el siguiente contenido:
Suspensión temporal de plazos en la Comunidad

1. Los plazos establecidos para la implementación de las medidas mínimas
obligatorias contempladas en el anexo VII de la Instrucción Técnica
Complementaria ITC AEM 1 no serán de aplicación en la Comunidad Valenciana
hasta el 1 de julio de 2026.
2. Hasta el 1 de julio de 2026, el plazo previsto en el apartado 9 del
artículo 11 (“Inspecciones”) de la ITC AEM 1, para la subsanación de defectos
leves detectados en las inspecciones periódicas, será de un año a contar desde la
fecha de su detección.»

cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición transitoria quinta.
Valenciana.