Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025
2.

Sec. I. Pág. 80913

Principios y procedimientos de valoración aplicados

Las actuaciones acometidas por la empresa beneficiaria se incluyen dentro de
las contempladas en la normativa vigente de concesión de ayudas a proyectos de
investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción
naval.
Se han cumplido las normas y los criterios vigentes para la concesión de
ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del
sector de la construcción naval y, entre otros, se justifican debidamente los
siguientes procedimientos:
a)

Actuación objeto de la subvención.

La actuación objeto de la subvención cumple con las normas y criterios para la
concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el
ámbito del sector de la construcción naval, lo que se ha justificado
documentalmente, y se explica explícitamente en la memoria el cumplimiento de
las normas y criterios aplicables a la actividad objeto de la ayuda (al proyecto de
investigación y desarrollo o innovación en materia de procesos u organización).
b)

Subcontratación.

La subcontratación se ha realizado de acuerdo con el artículo 15 del presente
real decreto.
c) Mano de obra, de acuerdo con el artículo 14 del presente real decreto.
Refleja el gasto correspondiente al personal propio y contratado que ha
imputado horas directas al proyecto. Recoge el gasto de personal (propio y
contratado) y el gasto empresarial correspondiente a la seguridad social de dichos
trabajadores.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el
gasto medio hora de cada trabajador, se aceptará el mismo. En caso contrario, la
fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto
será la que se expresa a continuación:

X = retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo
declarado en el modelo 190 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
(IRPF). En el caso de periodos de justificación de duración inferior a un ejercicio
anual completo, se estará a las retribuciones que resulten de las nóminas
mensuales.
Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese trabajador,
calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2,
debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la
aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese trabajador.
H = horas anuales del trabajador, según el Convenio de aplicación al
beneficiario.
Otros (gastos indirectos).
Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que, por su
naturaleza, no se pueden imputar directamente por no poder individualizase. Para
su cálculo se aplica el 20 por ciento al gasto hora obtenido para cada trabajador

cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente: