Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80912

de conformidad con los artículos 45 a 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud.»
Diecisiete.
manera:

Los apartados 3 y 5 del artículo 21 quedan redactados de la siguiente

«3. La cuenta justificativa incluirá una memoria técnico-económica
justificativa de la actuación y del gasto de las actividades realizadas, que
acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. También deberá incluir la justificación de los extremos referidos en el
artículo 14.2.b), penúltimo párrafo, y el artículo 15.8 de este real decreto. A dicha
memoria se acompañará el correspondiente informe de revisión de la cuenta
justificativa emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas.»
«5. En el caso de proyectos de innovación en materia de procesos y
organización, la memoria técnico-económica incluirá los mismos apartados y
documentos que en el caso de proyectos de desarrollo experimental (buque y
sistema, plataforma fija y artefacto naval).
En el caso de proyectos de protección de medio ambiente y eficiencia
energética, la memoria incluirá los mismos apartados que en el caso de proyectos
de desarrollo experimental. Incluirá además una justificación exhaustiva de lo
exigido en el artículo 14.2.c).»
Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. A la vista de la documentación justificativa requerida, previo informe de
comprobación de cuenta justificativa de la Dirección General de Programas
Industriales, la persona titular del Departamento Ministerial, sin perjuicio de las
delegaciones existentes en la materia, ordenará el pago de las aplicaciones
aprobadas, con cargo al fondo de reestructuración, que serán libradas por el
órgano subsectorial PYMAR, o declarará la procedencia de la pérdida del derecho
al cobro total o parcial e iniciará el trámite de audiencia previo a la resolución
correspondiente. No se contemplarán adelantos o anticipos a cuenta.»
Diecinueve. Se modifica el Documento B del anexo II, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Documento B

1.

Bases de presentación

La información adjunta sobre gastos incurridos en el desarrollo de las
actuaciones y sus conceptos objeto de la subvención se ha preparado a partir de
los registros contables de la empresa beneficiaria y otros documentos
significativos.

cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es

Notas y criterios seguidos por el beneficiario en la preparación de los documentos
“resumen de actividades por conceptos de gasto”