Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80911
3. Para la subsanación y mejora de la solicitud se estará a lo dispuesto en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. A la vista de la solicitud y del informe del proyecto elaborado por una
entidad de certificación acreditada, el órgano instructor redactará el
correspondiente informe de evaluación, y formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que notificará al interesado, y concederá un
plazo de diez días para presentar alegaciones.
El interesado deberá remitir, al mismo tiempo, la documentación que se le
haya requerido en la propuesta provisional de concesión de ayuda, así como la
actualización, en su caso, de la información aportada en el momento de la solicitud
que acredite el cumplimiento de la condición de beneficiario. Asimismo, aportará la
certificación emitida por auditor o, en su caso, el Informe de Procedimientos
Acordados a que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y se presentará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de
la propuesta de resolución provisional a los interesados.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos
acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido
para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de
acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso,
antes de la propuesta de resolución definitiva.»
Dieciséis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 19, que quedan redactados
de la siguiente manera:
«2. Se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no
pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con
anterioridad habiendo aplicado toda la diligencia requerida de acuerdo con una
buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las
especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la necesidad de ajustar el proyecto a especificaciones
técnicas o medioambientales, acordadas con posterioridad a la concesión de la
ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto en los
términos inicialmente definidos.
3. El interesado deberá solicitar, suficientemente motivada, la modificación de
la resolución de concesión antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La solicitud de
modificación deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo.
La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el
órgano que dictó la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de
terceros.
La resolución sobre la solicitud se dictará y notificará en un plazo máximo de
tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Contra dicha
resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80911
3. Para la subsanación y mejora de la solicitud se estará a lo dispuesto en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. A la vista de la solicitud y del informe del proyecto elaborado por una
entidad de certificación acreditada, el órgano instructor redactará el
correspondiente informe de evaluación, y formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que notificará al interesado, y concederá un
plazo de diez días para presentar alegaciones.
El interesado deberá remitir, al mismo tiempo, la documentación que se le
haya requerido en la propuesta provisional de concesión de ayuda, así como la
actualización, en su caso, de la información aportada en el momento de la solicitud
que acredite el cumplimiento de la condición de beneficiario. Asimismo, aportará la
certificación emitida por auditor o, en su caso, el Informe de Procedimientos
Acordados a que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y se presentará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de
la propuesta de resolución provisional a los interesados.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos
acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido
para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de
acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso,
antes de la propuesta de resolución definitiva.»
Dieciséis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 19, que quedan redactados
de la siguiente manera:
«2. Se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no
pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con
anterioridad habiendo aplicado toda la diligencia requerida de acuerdo con una
buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las
especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la necesidad de ajustar el proyecto a especificaciones
técnicas o medioambientales, acordadas con posterioridad a la concesión de la
ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto en los
términos inicialmente definidos.
3. El interesado deberá solicitar, suficientemente motivada, la modificación de
la resolución de concesión antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La solicitud de
modificación deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo.
La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el
órgano que dictó la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de
terceros.
La resolución sobre la solicitud se dictará y notificará en un plazo máximo de
tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Contra dicha
resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
cve: BOE-A-2025-12314
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Núm. 146