Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12415)
Pleno. Sentencia 117/2025, de 13 de mayo de 2025. Recurso de amparo 456-2021. Promovido por don Raúl San Mateo Martínez en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de lo penal de Pamplona que le condenaron por un delito contra la integridad moral. Vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística: resoluciones judiciales que, en el enjuiciamiento penal del llamado «tour de la Manada» prescindieron de la consideración de la afectación a las libertades públicas concernidas.
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Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81387

En este sentido, para el recurrente la publicación de la web que está en el origen de
la demanda de amparo no difiere de múltiples publicaciones y páginas satíricas o
programas de humor negro en los que se utiliza una noticia falsa con la intención de
realizar una crítica social. Sin embargo, frente a tales consideraciones, la sentencia del
Juzgado de lo Penal no realizó ninguna valoración relativa al hecho de que el texto inicial
de la página web fuera retirado en la tarde del día 5 de diciembre y que fuera sustituido
por un nuevo texto desmintiendo que se tratase de un verdadero tour, aclarando que la
intención de la web era generar un bulo para exponer el comportamiento de los medios
de comunicación que, rápidamente, se hicieron eco del falso tour como si el mismo fuera
real o cierto, cuando nunca lo fue.
Por otra parte, el carácter satírico de la intervención del demandante de amparo, que
el Ministerio Fiscal también sostiene y defiende, dista mucho de resultar indiferente para
nuestro enjuiciamiento. También la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha venido otorgando un margen especialmente amplio a las ideas transmitidas
a partir de obras de naturaleza satírica, afirmando que la sátira es una forma de
expresión artística y comentario social que, exagerando y distorsionando la realidad,
pretende provocar o agitar, por lo que cualquier injerencia en el derecho de un artista a
expresarse a través de la sátira debe ser examinado con particular atención (SSTEDH
de 25 de enero de 2007, asunto Vereinigung Bildender Künstler c. Austria, § 33, y de 14
de marzo de 2013, asunto Eon c. Francia, § 60).
Precisamente por ello, no deja de llamar la atención que el órgano judicial
minusvalorara la naturaleza satírica y crítica de la conducta objeto de enjuiciamiento,
especialmente cuando en los hechos probados había recogido que el demandante de
amparo «con anterioridad a la creación de la web había realizado determinadas
actividades reivindicativas frente a los medios de comunicación relacionadas con otro
tipo de situaciones». Efectivamente, aunque la sentencia del Juzgado de lo Penal no
expone en detalle estas actividades previas del recurrente, constan en las actuaciones
diversos ejemplos de las mismas, a través de la documental aportada por aquel desde la
fase de instrucción. Así consta que el recurrente forma parte de un colectivo denominado
Homo Velamine que había llevado a cabo actuaciones paródicas o satíricas, difundidas
por los medios de comunicación, tales como: la creación de una plataforma denominada
«FEA, Feministas con Esperanza Aguirre»; la campaña «Hipsters con Rajoy», frente a la
sede del Partido Popular portando pancartas con el lema «Menos Podemos y más
torreznos»; la intervención consistente en acudir a un mitin político disfrazados de
clérigos, que fue recogida por los medios de comunicación bajo el titular Un cura y dos
monjas simpatizantes de Podemos apoyan en Vistalegre a Pablo Iglesias; la
participación en una manifestación celebrada en Madrid en apoyo a los condenados en
el conocido como juicio del procés portando una bandera de España con el lema
«Espanyols pel sí»; o su asistencia a una marcha en contra de «la apropiación indebida
del concepto de mujer», travestidos y portando pancartas con lemas como
«Reconociendo nuestras diferencias» o «En femenino sí, pero en masculino también».
Todas estas actuaciones satíricas o paródicas se realizaron con la clara intención de
provocar y generar incomodidad o extrañeza, suscitar debate y ocupar espacios en los
medios de comunicación, dando lugar a titulares llamativos como los que finalmente
obtuvieron.
Estos son solamente algunos ejemplos de las intervenciones previas del recurrente y
del colectivo al que pertenece, que sirven para poner de relieve la existencia de un hilo
conductor entre aquellas actuaciones y los hechos que motivaron su condena penal por
las resoluciones judiciales que aquí nos ocupan. En definitiva, la trayectoria del
recurrente se enmarca en una corriente cultural reivindicativa, alternativa o crítica
(denominada culture jamming o sabotaje cultural, en español), que se caracteriza por
denunciar con ironía las contradicciones de lo que considera como «cultura dominante»
y, en particular, el comportamiento de los medios de comunicación de masas. Esta
circunstancia, es decir, la palpable coherencia entre la actuación enjuiciada y la

cve: BOE-A-2025-12415
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