Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12415)
Pleno. Sentencia 117/2025, de 13 de mayo de 2025. Recurso de amparo 456-2021. Promovido por don Raúl San Mateo Martínez en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de lo penal de Pamplona que le condenaron por un delito contra la integridad moral. Vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística: resoluciones judiciales que, en el enjuiciamiento penal del llamado «tour de la Manada» prescindieron de la consideración de la afectación a las libertades públicas concernidas.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81378

definitorio del tipo— y de la voluntariedad del sujeto que lleva a cabo la acción».
Tampoco cabe hablar de «indefensión material causada al recurrente por la
incorporación a los hechos probados de inferencias que han impedido su defensa, por
ser los hechos probados inatacables, dado que esas mismas inferencias se exponían en
los razonamientos jurídicos de la sentencia y podían ser impugnadas por vía de alegar
una motivación irrazonable». Por lo demás, la utilización en la sentencia de apelación del
término «presuntamente» para referirse a la finalidad principal perseguida por el
recurrente no predetermina el fallo causando indefensión, pues lo que destacó es la
carencia de relevancia para sostener la inexistencia del dolo de humillar a la víctima que
le había imputado la resolución de instancia al actor, toda vez que, según la Sala, no era
necesario un dolo específico y directo, sino que bastaba un dolo de consecuencias
necesarias.
10. La Sala Segunda, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2022, acordó
proponer la avocación al Pleno del presente recurso de amparo.
11. Mediante providencia de 2 de junio de 2022, el Pleno de este tribunal acordó
recabar para sí el conocimiento de este recurso de amparo.
12. El día 2 de abril de 2024, el secretario de justicia del Pleno de este tribunal dictó
diligencia de ordenación en cuya virtud acordó unir a las actuaciones el escrito
presentado el anterior día 1 de abril de 2024 por la procuradora doña Virginia Sánchez
de León Herencia, en nombre y representación de don Raúl San Mateo Martínez, y,
conforme a lo solicitado en el mismo, tener por designada a la letrada doña María Galán
López, en sustitución de don José Luis Galán Martín.
13. Mediante providencia de 13 de mayo de 2025 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.

Delimitación del objeto del recurso y pretensiones de las partes.

Como se ha expuesto con más detalle en los antecedentes de hecho, el presente
recurso de amparo tiene por objeto la impugnación de la sentencia de 9 de diciembre
de 2019 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pamplona, que condenó al recurrente como
autor responsable de un delito contra la integridad moral del art. 173.1 del Código penal,
a la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho
de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas y a
una indemnización de 15 000 € a favor de la testigo protegida núm. 1, en concepto de
daño moral. Igualmente, el recurso se dirige contra la sentencia de 3 de junio de 2020,
de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que en el trámite de
apelación confirmó el anterior pronunciamiento, desestimando el recurso interpuesto por
el demandante de amparo. Finalmente, el recurso también extiende su ámbito hasta la
providencia de 26 de noviembre de 2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
que inadmitió el recurso de casación formalizado por el recurrente.
Como principal motivo de amparo, el recurrente denuncia la vulneración del derecho
a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] a la que asocia, aunque sosteniendo que no
tiene entidad autónoma, sino que es una «concreción» del derecho anterior, su derecho
a la producción y creación literaria y artística [art. 20.1 b) CE]. Subsidiariamente, también
alega la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas
las garantías, con interdicción de la indefensión (art. 24.1 y 2 CE), a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE), a la legalidad penal (art. 25.1 CE) y a la proporcionalidad de la
pena (art. 25 CE), en relación con la libertad personal (art. 17.1 CE).
Por su parte, la testigo protegida núm. 1, personada en las actuaciones, rechaza
todas las quejas del demandante de amparo y solicita la desestimación del recurso, al
entender que las resoluciones judiciales impugnadas han desestimado la existencia de

cve: BOE-A-2025-12415
Verificable en https://www.boe.es

1.

Fundamentos jurídicos