Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12304)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para el desarrollo del proyecto «Fagoteca-CSIC: creación de una colección de bacteriófagos con aplicaciones Onehealth».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

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personales a la otra Parte, sin que la Parte que recibe los datos deba realizar ninguna
actuación adicional frente a los interesados.
Novena.

Propiedad industrial e intelectual.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, en ningún aspecto y bajo
ningún pretexto, las informaciones científico-técnicas, financieras, legales, comerciales o
de cualquier otra naturaleza, comunicadas de forma oral, escrita, electrónica o visual
correspondientes a la otra si hubiera tenido acceso a las mismas y estas no fueran de
dominio público, durante la vigencia del presente Convenio y una vez finalizado mientras
esta información siga siendo confidencial por no ser de dominio público.
El CSIC seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto. Ningún Conocimiento Previo se entiende cedido a la otra parte, en virtud del
presente Convenio. Se entenderá por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento
técnico, material o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o
intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente al CSIC con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección
o no, mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de
las mismas, sean protegibles o no, corresponderá al CSIC. Asimismo, los resultados del
Proyecto o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, también
serán propiedad del CSIC. No obstante lo anterior, el CSIC comunicará esta situación a la
Fundación formalmente por escrito, con una descripción de la misma, para establecer un
acuerdo que regule la visibilidad de la aportación de la Fundación.
Finalmente, tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad
industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las
investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores
intelectuales, debiendo hacerse asimismo mención en todo momento a la colaboración
de la Fundación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la LRJSP.
Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene asimismo el carácter de los
previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de
las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y que, en
ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente
convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones serán los órganos y
tribunales correspondientes a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de este documento, con promesa de
cumplirlo en la forma acordada, suscriben las Partes este instrumento, el 6 de junio
de 2025.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa
Montero.–El Director General de la Fundación Ramón Areces (FRA), Raimundo PérezHernández y Torra.

cve: BOE-A-2025-12304
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Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.