Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12304)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para el desarrollo del proyecto «Fagoteca-CSIC: creación de una colección de bacteriófagos con aplicaciones Onehealth».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80822

En caso de extinción del Convenio, tanto por incumplimiento como por otra causa de
resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad
con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.
Protección de datos.

Ambas Partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de Estado, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), así como la normativa de protección de datos aplicable que se
encuentre en vigor en cada momento.
Las Partes y/o Intervinientes en el presente Convenio quedan informados del
tratamiento de los datos personales que faciliten y/o sean obtenidos en ejecución del
presente Convenio al que van a ser sometidos por cada una de las Partes con la
finalidad de mantener y gestionar la relación y el archivo de la documentación relativa al
mismo.
La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los Intervinientes es el
interés legítimo de cada una de las partes en localizar profesionalmente y contactar con
los mismos para el correcto desarrollo de la relación contractual, así como en mantener
un archivo y registro histórico de la documentación y de las relaciones mantenidas, con
fines administrativos internos.
Los datos de los Intervinientes serán conservados mientras sean necesarios para el
cumplimiento de las finalidades antedichas y, posteriormente, por el período que resulte
necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le
corresponden a las Partes. Transcurridos estos plazos, los datos personales serán
bloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del
Convenio y finalmente borrados.
Ambas partes admiten que el contenido del Convenio y toda la información relativa al
mismo que sea comunicada entre las partes, será considerada información confidencial.
Las Partes podrán ceder los datos personales de los Intervinientes a terceros (i) en
los casos previstos en la ley, y (ii) en el marco de acciones y actos preparatorios y de
revisión, previos a operaciones mercantiles de cualquier naturaleza que puedan afectar
al Convenio (por ejemplo, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación
o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de
reestructuración societaria de análoga naturaleza), así como en el marco de dichas
operaciones mercantiles, todo ello en el marco del interés legítimo de cada una de las
Partes en llevar a cabo dichas operaciones.
Las Partes podrán recurrir a terceros para llevar a cabo tareas de gestión,
administración, organización, etc., de sus respectivas actividades empresariales (tales
como, entre otras, la emisión de facturas, etc.), sin que ello implique la cesión de los
datos personales necesarios para llevarlas a cabo. En cualquier caso, las Partes
declaran que tienen suscritos los correspondientes contratos de encargo de tratamiento
con dichos terceros y que, en caso de que dichos terceros estén situados fuera del
Espacio Económico Europeo, todas las transferencias internacionales de datos llevadas
a cabo por las Partes de manera individual serán legítimas y estarán amparadas en
alguno de los mecanismos de protección previstos en la normativa aplicable.
Los Intervinientes podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de
protección de datos y obtener información adicional en relación con el tratamiento de sus
datos, escribiendo a la otra parte, acreditando su identidad. Asimismo, los Intervinientes
quedan informados de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Datos. Corresponde a la Parte que facilita los datos personales de sus
representantes y personas de contacto trasladar a estos representantes y personas de
contacto la información prevista en los párrafos anteriores antes de facilitar sus datos

cve: BOE-A-2025-12304
Verificable en https://www.boe.es

Octava.