Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12304)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para el desarrollo del proyecto «Fagoteca-CSIC: creación de una colección de bacteriófagos con aplicaciones Onehealth».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80821
Por parte del CSIC: la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación
Científica y Técnica y la persona titular de la Vocalía Asesora de la Presidencia.
Por parte de la Fundación: la persona que desempeñe el cargo de Presidente del
Consejo Científico y la persona titular de la Dirección General.
La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable
en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán
asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la
materia de la que se vaya a tratar.
Sexta.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
conforme al artículo 49.g) de la LRJSP. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que ya se ha
hecho mención. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Vigencia y extinción.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la LRJSP.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, en el plazo de dos (2) años desde el comienzo de sus efectos, al ser la
duración prevista para el desarrollo del Proyecto. No obstante, las partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada LRJSP, por el periodo que
estimen conveniente. En este caso se seguirán los mismos trámites requeridos para la
suscripción de convenios.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de
seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la comunicación
de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
cve: BOE-A-2025-12304
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y según previene el apartado c del artículo 51.2 de la LRJSP y,
más adelante, en esta misma cláusula.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80821
Por parte del CSIC: la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación
Científica y Técnica y la persona titular de la Vocalía Asesora de la Presidencia.
Por parte de la Fundación: la persona que desempeñe el cargo de Presidente del
Consejo Científico y la persona titular de la Dirección General.
La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable
en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán
asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la
materia de la que se vaya a tratar.
Sexta.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
conforme al artículo 49.g) de la LRJSP. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que ya se ha
hecho mención. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Vigencia y extinción.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la LRJSP.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, en el plazo de dos (2) años desde el comienzo de sus efectos, al ser la
duración prevista para el desarrollo del Proyecto. No obstante, las partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada LRJSP, por el periodo que
estimen conveniente. En este caso se seguirán los mismos trámites requeridos para la
suscripción de convenios.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de
seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la comunicación
de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
cve: BOE-A-2025-12304
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a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y según previene el apartado c del artículo 51.2 de la LRJSP y,
más adelante, en esta misma cláusula.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.