Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12304)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para el desarrollo del proyecto «Fagoteca-CSIC: creación de una colección de bacteriófagos con aplicaciones Onehealth».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 80820
Compromisos asumidos por la Fundación.
La Fundación se compromete a realizar una aportación económica de 332.100€
(trescientos treinta y dos mil cien euros) para la realización del Proyecto, al
corresponderse con el presupuesto previsto para su ejecución con el siguiente desglose:
Euros
Equipamiento y Fungible.
151.100
Acondicionamiento de espacios.
Personal (dos años).
Total.
50.000
131.000
332.100
La aportación señalada se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta
que el CSIC indique a la Fundación, abierta en la Calle Alcalá, 48, de Madrid, en el plazo
de quince días naturales, contados desde la inscripción del presente Convenio en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) al
que se refiere el artículo 48.8 de la LRJSP.
Tercera. Compromisos asumidos por el CSIC.
El CSIC se compromete a aplicar la cantidad que aporta la Fundación al Proyecto
(actuando como responsable de su ejecución la Vicepresidencia de Investigación
Científica y Técnica).
El CSIC acreditará fehacientemente el destino de la referida cantidad a requerimiento
de la Fundación y entregará el correspondiente certificado de la aportación de la
Fundación de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, también
conocida como «Ley de Mecenazgo».
Cuarta.
Difusión de la colaboración.
El CSIC destacará la colaboración de la Fundación en cuantos rótulos, impresos,
catálogos, sellos, propaganda o publicidad y en cualquier otra información que se
publique, difunda o edite en relación con el Proyecto.
El CSIC someterá a la aprobación previa de la Fundación los lugares y
características de impresión de la denominación social, marca y logo de ésta, en todo el
material impreso -o en otro soporte- que se produzca y ello habrá de hacerlo antes de su
publicación definitiva.
La Fundación podrá, si así lo decidiera, publicar y difundir por sus propios medios su
colaboración en el Proyecto, requiriendo para la utilización del logo del CSIC, su previo
consentimiento por escrito.
La difusión de la colaboración por parte del CSIC no constituirá una prestación de
servicios.
Se constituirá, en cuanto el Convenio devenga eficaz, una Comisión mixta de
seguimiento y control del mismo, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo
dispuesto en sus estipulaciones, llevar a cabo el seguimiento y evaluación de su
cumplimiento, así como la resolución de los eventuales problemas y dudas de interpretación y
ejecución que de éste pudieran derivarse. Además, podrá acordar los detalles relativos a lo
pactado en el Convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
La Comisión se reunirá tantas veces como una y otra Parte estimen conveniente y
estará integrada por representantes de cada una de ellas.
cve: BOE-A-2025-12304
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 80820
Compromisos asumidos por la Fundación.
La Fundación se compromete a realizar una aportación económica de 332.100€
(trescientos treinta y dos mil cien euros) para la realización del Proyecto, al
corresponderse con el presupuesto previsto para su ejecución con el siguiente desglose:
Euros
Equipamiento y Fungible.
151.100
Acondicionamiento de espacios.
Personal (dos años).
Total.
50.000
131.000
332.100
La aportación señalada se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta
que el CSIC indique a la Fundación, abierta en la Calle Alcalá, 48, de Madrid, en el plazo
de quince días naturales, contados desde la inscripción del presente Convenio en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) al
que se refiere el artículo 48.8 de la LRJSP.
Tercera. Compromisos asumidos por el CSIC.
El CSIC se compromete a aplicar la cantidad que aporta la Fundación al Proyecto
(actuando como responsable de su ejecución la Vicepresidencia de Investigación
Científica y Técnica).
El CSIC acreditará fehacientemente el destino de la referida cantidad a requerimiento
de la Fundación y entregará el correspondiente certificado de la aportación de la
Fundación de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, también
conocida como «Ley de Mecenazgo».
Cuarta.
Difusión de la colaboración.
El CSIC destacará la colaboración de la Fundación en cuantos rótulos, impresos,
catálogos, sellos, propaganda o publicidad y en cualquier otra información que se
publique, difunda o edite en relación con el Proyecto.
El CSIC someterá a la aprobación previa de la Fundación los lugares y
características de impresión de la denominación social, marca y logo de ésta, en todo el
material impreso -o en otro soporte- que se produzca y ello habrá de hacerlo antes de su
publicación definitiva.
La Fundación podrá, si así lo decidiera, publicar y difundir por sus propios medios su
colaboración en el Proyecto, requiriendo para la utilización del logo del CSIC, su previo
consentimiento por escrito.
La difusión de la colaboración por parte del CSIC no constituirá una prestación de
servicios.
Se constituirá, en cuanto el Convenio devenga eficaz, una Comisión mixta de
seguimiento y control del mismo, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo
dispuesto en sus estipulaciones, llevar a cabo el seguimiento y evaluación de su
cumplimiento, así como la resolución de los eventuales problemas y dudas de interpretación y
ejecución que de éste pudieran derivarse. Además, podrá acordar los detalles relativos a lo
pactado en el Convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
La Comisión se reunirá tantas veces como una y otra Parte estimen conveniente y
estará integrada por representantes de cada una de ellas.
cve: BOE-A-2025-12304
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.