Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12296)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80750

5.3 Se delega, en los órganos internos de la Entidad que a continuación se
relacionan, la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de los expedientes
de expropiación forzosa y proponer el pago de las cuantías que resulten de los mismos:
5.3.1

Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros, se delega:

En el titular de la Dirección General de Negocio y Clientes, a propuesta del titular de
la Dirección de Patrimonio y Urbanismo.
5.3.2

Hasta la cuantía de 700.000 de euros, se delega:

En el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, a propuesta del responsable
de la tramitación del expediente de gasto.
Para cuantías superiores a 6.000.000 de euros la competencia para el
reconocimiento de la obligación, la ordenación del gasto y la propuesta del pago queda
reservada al Presidente de la Entidad, a propuesta del Director General de Negocio y
Clientes, y del Director General Corporativo Financiero, de Compras y Sistemas.
5.4 Se delega, en los órganos internos de la Entidad que a continuación se
relacionan, la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de sentencias
firmes dictadas por los correspondientes órganos judiciales en virtud de las cuales haya
de hacer frente al pago de cuantías por parte de la Entidad, así como para proponer el
pago de estas:

La ordenación del pago correspondiente a las obligaciones reconocidas derivadas de
los contratos de servicios, suministros y obras prestados o ejecutados por terceros, las
relativas a la reposición de servicios, las derivadas de expedientes de expropiación
forzosa, así como las referidas al pago de las cuantías a las que ADIF haya de hacer
frente en cumplimiento de lo dispuesto en sentencias firmes dictadas por los
correspondientes órganos judiciales, será realizada, en el ámbito de actuación de la
Dirección General Corporativa Financiera, de Compras y Sistemas ADIF, mediante el
ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia bancaria y financiera otorgadas
por el Consejo de Administración de la Entidad.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias de
ordenación de gastos y pagos, se entienden finales, es decir, incluyendo todos los
conceptos de cualquier naturaleza, y netos de toda cantidad o importe satisfecho en otro
momento o acto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General
Corporativa Financiera, de Compras y Sistemas de ADIF, dictará cuantas disposiciones
de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente
delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, en garantía de su plena
eficacia.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta delegación de competencias de
ordenación de gastos y pagos, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos
realizados en el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia de

cve: BOE-A-2025-12296
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− Se delega en el titular de la Secretaría General la competencia para reconocer, a
propuesta de los órganos internos directamente dependientes del mismo, las
obligaciones derivadas de sentencias firmes dictadas por los correspondientes órganos
judiciales en virtud de las cuales haya de hacer frente al pago de cuantías por parte de la
Entidad, hasta la cifra de 6.000.000 de euros.
− Se delega en el titular de la Dirección General Corporativa de Gestión de
Personas, Estrategia y Seguridad, la competencia para reconocer, a propuesta de los
órganos internos directamente dependientes del mismo, las obligaciones derivadas de
sentencias firmes dictadas por los correspondientes órganos judiciales del orden social,
cualquiera que sea su grado, en virtud de las cuales haya de hacer frente al pago de
cuantías por parte de la Entidad, hasta la cifra de 6.000.000 de euros.