Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12296)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80751

endeudamiento y gestión financiero-patrimonial, siendo de aplicación, a tal efecto, los
poderes otorgados por el Consejo de Administración de ADIF sobre dicha materia.
6.ª Competencia para acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que
correspondan a ADIF en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y
los Tribunales de Justicia.
6.1 Se delega en los titulares de las Direcciones Generales de la Entidad y en el
titular de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, dentro de sus
respectivos ámbitos funcionales y/o territoriales, la competencia para el ejercicio de
acciones y la interposición de recursos en vía administrativa que correspondan a la
entidad en defensa de sus intereses.
6.2 Se delega en el titular de la Secretaría General de la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el ejercicio de las
acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses,
ante las Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia de cualquier orden,
grado o jurisdicción.
6.3 Se delega en el titular de la Dirección General Corporativa de Gestión de
Personas, Estrategia y Seguridad el ejercicio de las acciones y de los recursos que
correspondan a la entidad en defensa de sus intereses en el ámbito laboral, social, de
relaciones laborales, y de seguridad y salud en el trabajo, ante las Administraciones
Públicas y ante los Tribunales de Justicia de los órdenes jurisdiccional social y
contencioso-administrativo, siempre que, en este último caso, sea dicha jurisdicción la
legalmente determinada para tratar dichos asuntos.
7.ª Competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario, atribuye a los administradores de infraestructuras ferroviarias en
materia de pasos a nivel:
Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación de ADIF
el ejercicio de las competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, atribuye a los administradores de infraestructuras
ferroviarias en materia de pasos a nivel.
8.ª Competencias sobre los procedimientos de reducción de la zona de dominio
público de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés
General (RFIG), así como de la línea límite de edificación del ferrocarril, previstos en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario:
8.1 Se delega en el titular de la Subdirección de Zonas de Afección de la Dirección
General de Operaciones y Explotación de ADIF las facultades de instrucción y
elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes que se tramiten sobre
los procedimientos de reducción de la zona de dominio público de las líneas ferroviarias
que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) así como de la línea
límite de edificación del ferrocarril. Asimismo, se delega en el titular de dicho órgano, la
elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se
interpongan frente a las resoluciones que se dicten sobre tales expedientes.
8.2 Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación de
ADIF las facultades de resolución de los expedientes que se tramiten sobre los
procedimientos de reducción de la zona de dominio público de las líneas ferroviarias que
formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) así como de la línea límite
de edificación del ferrocarril. Asimismo, se delega en el titular de dicho órgano, la
resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las resoluciones que
se dicten sobre tales expedientes.
9.ª Competencias en materia de autorizaciones previstas en el artículo 16.1 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y en el artículo 36 del

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Núm. 145