Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12296)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80744
anteriormente citados, las competencias para actuar como órgano de contratación que a
continuación se relacionan:
− Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los
contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un
adicional de gasto superior al 15 % del precio de adjudicación, en el caso de los
contratos de obras, o un adicional de gasto o un decremento de ingreso del 10 % del
precio de adjudicación del contrato, para el resto de los contratos, o la modificación sea
causa de resolución contractual.
− Las facultades relativas a las liquidaciones de los contratos de ingreso, salvo
cuando tales liquidaciones impliquen un decremento de ingreso superior al 10 % del
precio primitivo del contrato, en cuyo caso su aprobación corresponderá al Presidente de
la Entidad.
− Las facultades relativas a los reajustes de anualidades, ampliaciones del plazo de
ejecución, prórrogas de los contratos, revisiones de precios, cancelación de garantías
definitivas y resto de incidencias.
− Las facultades relativas al inicio de la tramitación de los expedientes de resolución
de contratos.
− La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual, así
como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las
facultades delegadas.
− Se delegan las competencias de todo el resto de las facultades que correspondan
al órgano de contratación, incluida la aprobación técnica de los proyectos y la aprobación
del Plan de Seguridad y Salud en las obras, en aquellos contratos cuyo presupuesto
base de licitación o valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 500.000 euros y no
supere los 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el
expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el
contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto
del procedimiento de adjudicación, así como la competencia para la resolución y
rescisión de dichos contratos.
2.2 Se delega en el titular de la Dirección de Auditoría Interna, en el titular de la
Dirección de Gabinete Presidencia, y los titulares de las Direcciones dependientes de la
Secretaria General y de las Direcciones Generales de la Entidad, así como en los
titulares de las Direcciones Adjuntas, en el ámbito y materias propias de sus respectivas
áreas, todas las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los
contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior
a 150.000 euros.
Asimismo, se delega en los citados titulares de las Direcciones o, en su caso,
Direcciones Adjuntas, respecto de los contratos de presupuesto base de licitación o valor
estimado de ingreso igual o inferior a 6.000.000 de euros el ejercicio de las facultades
correspondientes a:
– La cancelación de las garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios de
los contratos una vez finalizado el periodo de garantía.
– La cancelación de las garantías constituidas en orden a garantizar los expedientes
de abonos a cuenta por materiales acopiados o por instalaciones y equipos, una vez
cumplida la finalidad para la que fueron constituidas.
2.3 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación,
respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingreso sea inferior a 60.000 euros, en los titulares de las Subdirecciones que se
encuentren adscritos, o bajo la dependencia, de la Secretaría General, de las
Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección de Gabinete
de Presidencia, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, y que sean
determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes
cve: BOE-A-2025-12296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80744
anteriormente citados, las competencias para actuar como órgano de contratación que a
continuación se relacionan:
− Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los
contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un
adicional de gasto superior al 15 % del precio de adjudicación, en el caso de los
contratos de obras, o un adicional de gasto o un decremento de ingreso del 10 % del
precio de adjudicación del contrato, para el resto de los contratos, o la modificación sea
causa de resolución contractual.
− Las facultades relativas a las liquidaciones de los contratos de ingreso, salvo
cuando tales liquidaciones impliquen un decremento de ingreso superior al 10 % del
precio primitivo del contrato, en cuyo caso su aprobación corresponderá al Presidente de
la Entidad.
− Las facultades relativas a los reajustes de anualidades, ampliaciones del plazo de
ejecución, prórrogas de los contratos, revisiones de precios, cancelación de garantías
definitivas y resto de incidencias.
− Las facultades relativas al inicio de la tramitación de los expedientes de resolución
de contratos.
− La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual, así
como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las
facultades delegadas.
− Se delegan las competencias de todo el resto de las facultades que correspondan
al órgano de contratación, incluida la aprobación técnica de los proyectos y la aprobación
del Plan de Seguridad y Salud en las obras, en aquellos contratos cuyo presupuesto
base de licitación o valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 500.000 euros y no
supere los 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el
expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el
contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto
del procedimiento de adjudicación, así como la competencia para la resolución y
rescisión de dichos contratos.
2.2 Se delega en el titular de la Dirección de Auditoría Interna, en el titular de la
Dirección de Gabinete Presidencia, y los titulares de las Direcciones dependientes de la
Secretaria General y de las Direcciones Generales de la Entidad, así como en los
titulares de las Direcciones Adjuntas, en el ámbito y materias propias de sus respectivas
áreas, todas las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los
contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior
a 150.000 euros.
Asimismo, se delega en los citados titulares de las Direcciones o, en su caso,
Direcciones Adjuntas, respecto de los contratos de presupuesto base de licitación o valor
estimado de ingreso igual o inferior a 6.000.000 de euros el ejercicio de las facultades
correspondientes a:
– La cancelación de las garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios de
los contratos una vez finalizado el periodo de garantía.
– La cancelación de las garantías constituidas en orden a garantizar los expedientes
de abonos a cuenta por materiales acopiados o por instalaciones y equipos, una vez
cumplida la finalidad para la que fueron constituidas.
2.3 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación,
respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingreso sea inferior a 60.000 euros, en los titulares de las Subdirecciones que se
encuentren adscritos, o bajo la dependencia, de la Secretaría General, de las
Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección de Gabinete
de Presidencia, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, y que sean
determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes
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