Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12296)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80745

áreas o ámbitos territoriales, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta
competencia mediante resolución del Presidente de la Entidad.
2.4 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación,
respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingreso sea inferior a 35.000 euros, en los titulares de las Gerencias de Área o de las
Jefaturas de Área que se encuentren adscritas, o bajo la dependencia directa de
Subdirecciones o de Gerencias de Área, que se encuentren a su vez adscritas a las
Direcciones dependientes de la Secretaría General, las Direcciones o Direcciones
Adjuntas dependientes de las Direcciones Generales, Subdirecciones dependientes de la
Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección de Gabinete de Presidencia, y de la
Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, y que sean determinados y
propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos
territoriales, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante
resolución del Presidente de la Entidad.
2.5 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación,
respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingreso sea inferior a 17.500 euros, en los titulares de las Jefaturas de Área y de las
Jefaturas con dependencia directa de Gerencias de Área o Jefaturas de Área, que se
encuentren a su vez adscritas a las Direcciones dependientes de la Secretaría General,
Direcciones o Direcciones Adjuntas dependientes de las Direcciones Generales, de la
Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección de Gabinete de Presidencia, de la
Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, y que sean determinados y
propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos
territoriales, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante
resolución del Presidente de la Entidad.
Los titulares de los distintos órganos que han sido referidos en los apartados 2.3, 2.4
y 2.5 de la presente delegación de competencias, precisarán, en función de su área de
adscripción, de la autorización previa por parte del titular de la Secretaría General, de los
titulares de las distintas Direcciones Generales, del titular de la Dirección de Auditoría
Interna, del titular de la Dirección de Gabinete Presidencia, y del titular de la Dirección de
Comunicación y Reputación Corporativa, para el ejercicio de las siguientes facultades:
− Para acordar el inicio del expediente de contratación.
− Las relativas a la modificación de los contratos de su competencia, cuando tales
modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un
decremento de ingreso superior al 10 % del precio de adjudicación.
− Las relativas a las liquidaciones de los contratos de ingreso, cuando tales
liquidaciones impliquen un decremento de ingreso superior al 10 % del precio primitivo
del contrato.
2.6 Se delega, en el titular de la Dirección de Compras y Contratación de ADIF, la
facultad de representar, incluso por medios electrónicos, a la entidad pública empresarial
ADIF, con el fin de proceder a la presentación telemática de comunicaciones así como de
cualesquiera otros documentos exigidos por las Administraciones Públicas, o por las
entidades u organismos oficiales de cualquier orden y, particularmente, para la
realización de cuantos actos sean precisos en orden a la tramitación y publicación, en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) y otros Diarios Oficiales, de disposiciones generales,
actos administrativos y otros anuncios oficiales.
Todas las cantidades, a las que se refiere la presente delegación de competencias,
se entienden finales, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se
entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso
cuando se actúe como órgano de contratación.
El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General
Corporativa Financiera, de Compras y Sistemas de la entidad pública empresarial ADIF,
dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta
aplicación de la presente delegación de competencias, en lo referente a la actuación

cve: BOE-A-2025-12296
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Núm. 145