Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12296)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80743

Por otra parte, el primer párrafo del número 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las
diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias
que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose
asimismo en el apartado 3 de dicho artículo, que las delegaciones de competencias y su
revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1
del artículo 9 de la citada ley, las delegaciones de competencias entre órganos deberán
ser previamente aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de
dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.
En base a lo anteriormente expuesto, el Presidente de la entidad pública empresarial
ADIF, en uso de las facultades que le confiere el número 3 del artículo 23 del Estatuto de
la Entidad, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en relación
con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, viene
a adoptar la siguiente resolución:
Delegar, en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus
respectivas funciones y con la extensión y alcance que se indican, las siguientes
competencias:
1.ª Competencias para representar a la entidad pública empresarial ADIF, en juicio
y fuera de él, frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, así como
ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración:
1.1 Se delega la competencia para representar, incluso por medios electrónicos, a
la entidad pública empresarial ADIF, en juicio y fuera de él, frente a toda persona física o
jurídica, ya sea pública o privada, así como ejecutar los acuerdos del Consejo de
Administración, en el titular de la Secretaría General, en los titulares de las Direcciones
Generales de la Entidad, en el titular de la Dirección de Auditoría Interna, en el titular de
la Dirección de Gabinete de Presidencia, y en el titular de la Dirección de Comunicación
y Reputación Corporativa.
1.2 Se delega la competencia para representar, incluso por medios electrónicos, a
la entidad pública empresarial ADIF, en juicio y fuera de él, frente a toda persona física o
jurídica, ya sea pública o privada, en los titulares de las Direcciones, Direcciones
Adjuntas, Subdirecciones, Gerencias de Área, Jefaturas de Área o Jefaturas que se
encuentren adscritos, o bajo la dependencia, de la Presidencia de la Entidad o de los
respectivos titulares de la Secretaría General, de las Direcciones Generales, de la
Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección de Gabinete de Presidencia, y de la
Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, que sean determinados y
propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos
territoriales, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante
resolución del Presidente de la Entidad.
2.ª Competencias para actuar como órgano de contratación, tanto en expedientes
de gasto como de ingreso:
2.1 Se delegan en el titular de la Secretaría General, en los titulares de las distintas
Direcciones Generales y en el titular de la Dirección de Comunicación y Reputación
Corporativa, en el ámbito y materias propias de sus respectivas áreas, todas las
facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos cuyo
presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 500.000 euros.
Asimismo, y para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación, o
valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 500.000 euros y no supere
los 6.000.000 de euros, se delegan en los titulares de órganos de la Entidad

cve: BOE-A-2025-12296
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Núm. 145