Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12299)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80776

– Aprobación del Programa de Trabajos, así como las referidas al Plan de Seguridad
y Salud en las obras.
– Designación del responsable del contrato y en los contratos de obras la
Designación del Director Facultativo de las obras.
– Aprobación técnica del proyecto modificado y de los proyectos de liquidación,
cuando procedan.
– Formalización del contrato modificado.
– Ampliaciones del plazo de ejecución.
– Formalización de las adendas de las prórrogas.
– Las facultades relativas a la suspensión de la ejecución de los contratos y a su
levantamiento.
– Aprobación de los reajustes de anualidades.
– Aprobación de adicionales de revisión de precios.
– Aprobación de los acopios.
– Cancelación de garantías.
– Interpretación de los contratos y resolución de dudas sobre el cumplimiento de los
mismos.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias en
materia de contratación se indican excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
y se entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso.
3.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad
para actuar como órgano de contratación en los expedientes patrimoniales relativos a los
contratos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes patrimoniales titularidad de
ADIF-Alta Velocidad.
Se delega en el titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta
Velocidad el ejercicio de todas las competencias para actuar como órgano de
contratación en los expedientes relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios
e inmobiliarios, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de
hasta 6.000.000 de euros.
Para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado
de ingreso, sea igual o superior a 6.000.000 de euros, se delega en el titular de la
Presidencia de la entidad, las competencias para actuar como órgano de contratación
que se relacionan a continuación:
– Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, excepto cuando
tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una reducción superior al 20 %
del precio o renta de adjudicación del contrato, que será necesaria la autorización previa
del Consejo de Administración de la Entidad.
– El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación de los
expedientes cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea
superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el
expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el
contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración
del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la
competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se
entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe
que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de
contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por
el número de años a contratar.

cve: BOE-A-2025-12299
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Núm. 145