Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12299)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80775
1.4 Aprobar los convenios que ADIF-Alta Velocidad celebre con los organismos que
en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras
ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de
una red nacional.
1.5 Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el apartado s) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, las pautas que regulen el procedimiento para
realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan.
1.6 Aprobar, conforme a lo establecido en el apartado t) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un informe anual que contemple todos los
incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de
transporte ferroviario.
1.7 Aprobar, en cumplimiento de lo previsto en el apartado u) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un plan de contingencias que recoja las medidas
necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo
técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.
2.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad
en materia de Contratación:
2.1 Se delega en el titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIFAlta Velocidad, el ejercicio de todas las competencias que corresponden al órgano de
contratación, incluida la aprobación técnica de los proyectos, en contratos de
presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso superior a 6.000.000 de
euros, a excepción de las competencias que se relacionan a continuación, que quedan
reservadas al Consejo de Administración:
– Las facultades que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura
del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma de aquellos contratos. No se
entenderán incluidas entre estas facultades las autorizaciones de petición de oferta a
medios propios, que se delegan en el Presidente.
– Las facultades relativas a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, al
desistimiento del procedimiento de adjudicación y a la declaración de desierto de los
procedimientos de adjudicación de los citados contratos.
– Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los
contratos de obras, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un
adicional de gasto superior al 15 % del precio de adjudicación, o la modificación sea
causa de resolución contractual.
Cuando tras la autorización a la redacción de la modificación de los contratos de
obras, el importe del adicional resultante exceda en más de un 2 % del presupuesto de
adjudicación respecto del porcentaje adicional inicialmente considerado, corresponderá
al Consejo de Administración realizar una nueva autorización de redacción.
– Las facultades relativas a la modificación del resto de los contratos, cuando tales
modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un
decremento de ingreso del 10 % del precio de adjudicación del contrato, o la modificación
sea causa de resolución contractual.
– Las facultades relativas a las liquidaciones de los contratos de ingreso, cuando
tales liquidaciones impliquen un decremento de ingreso superior al 10 % del precio de
adjudicación del contrato.
– Las facultades relativas a la adopción del acuerdo que ponga fin a los
procedimientos iniciados relativos a la resolución de los citados contratos.
2.2 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad el
ejercicio de las competencias que seguidamente se relacionan, que corresponden al
órgano de contratación, en aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o
valor estimado de ingreso sea superior a 6.000.000 de euros:
– Formalización de los contratos.
cve: BOE-A-2025-12299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80775
1.4 Aprobar los convenios que ADIF-Alta Velocidad celebre con los organismos que
en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras
ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de
una red nacional.
1.5 Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el apartado s) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, las pautas que regulen el procedimiento para
realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan.
1.6 Aprobar, conforme a lo establecido en el apartado t) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un informe anual que contemple todos los
incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de
transporte ferroviario.
1.7 Aprobar, en cumplimiento de lo previsto en el apartado u) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un plan de contingencias que recoja las medidas
necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo
técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.
2.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad
en materia de Contratación:
2.1 Se delega en el titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIFAlta Velocidad, el ejercicio de todas las competencias que corresponden al órgano de
contratación, incluida la aprobación técnica de los proyectos, en contratos de
presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso superior a 6.000.000 de
euros, a excepción de las competencias que se relacionan a continuación, que quedan
reservadas al Consejo de Administración:
– Las facultades que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura
del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma de aquellos contratos. No se
entenderán incluidas entre estas facultades las autorizaciones de petición de oferta a
medios propios, que se delegan en el Presidente.
– Las facultades relativas a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, al
desistimiento del procedimiento de adjudicación y a la declaración de desierto de los
procedimientos de adjudicación de los citados contratos.
– Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los
contratos de obras, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un
adicional de gasto superior al 15 % del precio de adjudicación, o la modificación sea
causa de resolución contractual.
Cuando tras la autorización a la redacción de la modificación de los contratos de
obras, el importe del adicional resultante exceda en más de un 2 % del presupuesto de
adjudicación respecto del porcentaje adicional inicialmente considerado, corresponderá
al Consejo de Administración realizar una nueva autorización de redacción.
– Las facultades relativas a la modificación del resto de los contratos, cuando tales
modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un
decremento de ingreso del 10 % del precio de adjudicación del contrato, o la modificación
sea causa de resolución contractual.
– Las facultades relativas a las liquidaciones de los contratos de ingreso, cuando
tales liquidaciones impliquen un decremento de ingreso superior al 10 % del precio de
adjudicación del contrato.
– Las facultades relativas a la adopción del acuerdo que ponga fin a los
procedimientos iniciados relativos a la resolución de los citados contratos.
2.2 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad el
ejercicio de las competencias que seguidamente se relacionan, que corresponden al
órgano de contratación, en aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o
valor estimado de ingreso sea superior a 6.000.000 de euros:
– Formalización de los contratos.
cve: BOE-A-2025-12299
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Núm. 145