Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12299)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80774
de competencias en el Presidente y en determinados órganos internos de la Entidad, en
coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.
El Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 30 de enero
de 2017, determinó la actual estructura básica de la Entidad, habiéndose procedido
desde entonces por la Presidencia de ADIF-Alta Velocidad, a la aprobación de sucesivos
desarrollos organizativos de la misma.
Por otro lado, mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública
Empresarial ADIF-Alta Velocidad, de fecha 29 de junio de 2021, publicado en el “Boletín
Oficial del Estado” número 235, marginal 16007, de fecha 1 de octubre de 2021, se
delegaron competencias en la Presidenta de la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad y en órganos
internos de la Entidad.
Atendiendo al tiempo transcurrido desde el otorgamiento de las hasta ahora vigentes
delegaciones de competencias y de que, desde el año 2021, se han venido produciendo
desarrollos organizativos posteriores, surge la necesidad de modificar y actualizar las
delegaciones de competencias del Consejo de Administración en el Presidente y en
órganos internos de la Entidad, ajustándolas al desarrollo organizativo actual.
Finalmente, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, dispone que, los órganos de las diferentes administraciones públicas
podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos
de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado 3 de dicho artículo,
que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración de la entidad
pública empresarial ADIF-Alta Velocidad adopta el siguiente, acuerdo:
Delegar, en el titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta
Velocidad y en los titulares de los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el
ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las
siguientes competencias:
1.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad
por el artículo 16 del Estatuto de la Entidad.
Se delegan en el titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta
Velocidad, las siguientes competencias:
1.1 Emitir, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, los informes que, conforme a lo previsto en la Ley
del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en el Estatuto de la Entidad, hayan
de ser evacuados por ADIF-Alta Velocidad, con carácter preceptivo o potestativo, a
requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.
1.2 Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el apartado k) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, los acuerdos, pactos, convenios y
contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la
Entidad, cuando su cuantía no exceda de 6.000.000 de euros, excluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), y siempre que su objeto no comprenda la adquisición y
enajenación de inmuebles, delegándose, no obstante, la facultad de constitución de
derechos reales de servidumbre sobre inmuebles cuya cuantía supere 1.000.000 de
euros, en concepto de indemnización.
1.3 Emitir, de acuerdo con lo previsto en el apartado ñ) del número 1 del artículo 16
del Estatuto de la Entidad, informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, de las licencias de empresa ferroviaria y de las
autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los
casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.
cve: BOE-A-2025-12299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80774
de competencias en el Presidente y en determinados órganos internos de la Entidad, en
coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.
El Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 30 de enero
de 2017, determinó la actual estructura básica de la Entidad, habiéndose procedido
desde entonces por la Presidencia de ADIF-Alta Velocidad, a la aprobación de sucesivos
desarrollos organizativos de la misma.
Por otro lado, mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública
Empresarial ADIF-Alta Velocidad, de fecha 29 de junio de 2021, publicado en el “Boletín
Oficial del Estado” número 235, marginal 16007, de fecha 1 de octubre de 2021, se
delegaron competencias en la Presidenta de la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad y en órganos
internos de la Entidad.
Atendiendo al tiempo transcurrido desde el otorgamiento de las hasta ahora vigentes
delegaciones de competencias y de que, desde el año 2021, se han venido produciendo
desarrollos organizativos posteriores, surge la necesidad de modificar y actualizar las
delegaciones de competencias del Consejo de Administración en el Presidente y en
órganos internos de la Entidad, ajustándolas al desarrollo organizativo actual.
Finalmente, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, dispone que, los órganos de las diferentes administraciones públicas
podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos
de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado 3 de dicho artículo,
que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración de la entidad
pública empresarial ADIF-Alta Velocidad adopta el siguiente, acuerdo:
Delegar, en el titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta
Velocidad y en los titulares de los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el
ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las
siguientes competencias:
1.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad
por el artículo 16 del Estatuto de la Entidad.
Se delegan en el titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta
Velocidad, las siguientes competencias:
1.1 Emitir, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, los informes que, conforme a lo previsto en la Ley
del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en el Estatuto de la Entidad, hayan
de ser evacuados por ADIF-Alta Velocidad, con carácter preceptivo o potestativo, a
requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.
1.2 Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el apartado k) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, los acuerdos, pactos, convenios y
contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la
Entidad, cuando su cuantía no exceda de 6.000.000 de euros, excluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), y siempre que su objeto no comprenda la adquisición y
enajenación de inmuebles, delegándose, no obstante, la facultad de constitución de
derechos reales de servidumbre sobre inmuebles cuya cuantía supere 1.000.000 de
euros, en concepto de indemnización.
1.3 Emitir, de acuerdo con lo previsto en el apartado ñ) del número 1 del artículo 16
del Estatuto de la Entidad, informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, de las licencias de empresa ferroviaria y de las
autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los
casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.
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