Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12299)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80773
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12299
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta
Velocidad sobre delegación de competencias.
El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad,
en su sesión de 29 de abril de 2025, adoptó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del
Estatuto de la Entidad, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Acuerdo por el que se delegan
determinadas competencias en el Presidente de la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad y en órganos
internos de la Entidad, que figura como anexo a la presente resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho
acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2025.–El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible, José Antonio Santano Clavero.
ANEXO
El Consejo de Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del
Estatuto de la Entidad, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adopta, por unanimidad de los
miembros presentes con derecho a voto, el siguiente acuerdo:
El Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, dispuso la creación, con fecha 31
de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como
organismo público de los que se preveían en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de
infraestructuras de alta velocidad, y otras que se le atribuyan y estén encomendadas
hasta la fecha de entrada en vigor de éste real decreto-ley al Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
El artículo 1.4 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, establece, a su vez,
que el Presidente de la entidad pública empresarial ADIF y el Secretario de su Consejo
de Administración, lo serán, asimismo, de ADIF-Alta Velocidad, respectivamente.
El artículo 16 del Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad,
aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, establece las
competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad, de acuerdo
con lo previsto en la legislación vigente; previéndose asimismo, en el artículo 17 de la
citada norma, la posibilidad de delegación de determinadas competencias en el
Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan, y en los restantes órganos
internos de la Entidad que determine.
En base a las citadas disposiciones normativas, se han venido adoptando, por el
Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, sucesivos acuerdos de delegación
cve: BOE-A-2025-12299
Verificable en https://www.boe.es
«Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta
Velocidad por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente y en
órganos internos de la entidad.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80773
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12299
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta
Velocidad sobre delegación de competencias.
El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad,
en su sesión de 29 de abril de 2025, adoptó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del
Estatuto de la Entidad, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Acuerdo por el que se delegan
determinadas competencias en el Presidente de la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad y en órganos
internos de la Entidad, que figura como anexo a la presente resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho
acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2025.–El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible, José Antonio Santano Clavero.
ANEXO
El Consejo de Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del
Estatuto de la Entidad, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adopta, por unanimidad de los
miembros presentes con derecho a voto, el siguiente acuerdo:
El Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, dispuso la creación, con fecha 31
de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como
organismo público de los que se preveían en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de
infraestructuras de alta velocidad, y otras que se le atribuyan y estén encomendadas
hasta la fecha de entrada en vigor de éste real decreto-ley al Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
El artículo 1.4 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, establece, a su vez,
que el Presidente de la entidad pública empresarial ADIF y el Secretario de su Consejo
de Administración, lo serán, asimismo, de ADIF-Alta Velocidad, respectivamente.
El artículo 16 del Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad,
aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, establece las
competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad, de acuerdo
con lo previsto en la legislación vigente; previéndose asimismo, en el artículo 17 de la
citada norma, la posibilidad de delegación de determinadas competencias en el
Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan, y en los restantes órganos
internos de la Entidad que determine.
En base a las citadas disposiciones normativas, se han venido adoptando, por el
Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, sucesivos acuerdos de delegación
cve: BOE-A-2025-12299
Verificable en https://www.boe.es
«Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta
Velocidad por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente y en
órganos internos de la entidad.