Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12286)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, MP, e ICEX España exportación e inversiones, E.P.E., para la organización de actividades de turismo y «TravelTech» en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

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por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las
dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Este Convenio específico no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas
competencias.
Décima. Jurisdicción y resolución de controversias.
Las posibles discrepancias en la aplicación y/o interpretación de este Convenio
específico se resolverán por diálogo directo entre las Partes en el seno de la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula sexta. En caso de existir intereses contrapuestos y
no poder resolverse las discrepancias de forma amistosa, se resolverán por los juzgados
y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en el artículo 98.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Undécima.

Colaboración entre las partes.

Las Partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio a través de la comisión
de seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio.
Duodécima.

Plazo de vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde que adquiera eficacia hasta el 31 de
diciembre de 2025. El presente Convenio podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y
por escrito de las Partes por otro año adicional, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan
de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, el convenio resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el
Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.

Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos personales serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de
las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de la relación de colaboración La base
jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la necesidad para la suscripción y
ejecución del presente Convenio.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación ante la parte que corresponda a través de solicitud remitida a los
correos electrónicos señalados a continuación. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una

cve: BOE-A-2025-12286
Verificable en https://www.boe.es

a.

Protección de datos personales.