Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12286)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, MP, e ICEX España exportación e inversiones, E.P.E., para la organización de actividades de turismo y «TravelTech» en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80680
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Modificación.
El presente Convenio específico es susceptible de modificación por acuerdo expreso
de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que
será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del
mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de
la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la LRJSP.
Octava. Extinción.
Este Convenio específico se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015. No obstante, lo anterior, si cuando concurriera cualquiera
de las causas de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución,
las Partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización que no podrá exceder de la duración del propio
Convenio.
Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones, y
quedará por tanto resuelto el convenio por acuerdo unánime de las Partes, en caso
fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor,
sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
aquellas que no se pudieran evitar. La Parte que alegue la fuerza mayor deberá
justificarla convenientemente.
Novena.
Naturaleza del Convenio específico.
El presente Convenio específico tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, y, por tanto, se regirá
cve: BOE-A-2025-12286
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a
indemnización.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80680
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Modificación.
El presente Convenio específico es susceptible de modificación por acuerdo expreso
de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que
será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del
mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de
la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la LRJSP.
Octava. Extinción.
Este Convenio específico se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015. No obstante, lo anterior, si cuando concurriera cualquiera
de las causas de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución,
las Partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización que no podrá exceder de la duración del propio
Convenio.
Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones, y
quedará por tanto resuelto el convenio por acuerdo unánime de las Partes, en caso
fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor,
sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
aquellas que no se pudieran evitar. La Parte que alegue la fuerza mayor deberá
justificarla convenientemente.
Novena.
Naturaleza del Convenio específico.
El presente Convenio específico tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, y, por tanto, se regirá
cve: BOE-A-2025-12286
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a
indemnización.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.