Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12286)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, MP, e ICEX España exportación e inversiones, E.P.E., para la organización de actividades de turismo y «TravelTech» en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80679
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente Convenio.
Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que
ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente Convenio.
Quinta.
Propiedad intelectual.
ICEX y SEGITTUR son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros,
reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos,
materiales y creaciones de propiedad intelectual realizados en virtud del presente
Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley,
siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir
con los objetivos de este Convenio.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento que estará integrada:
– Por parte de ICEX:
● La persona titular de la Dirección de Industrias Creativas.
● La persona responsable del Departamento de Soluciones Constructivas y
Turísticas.
– Por parte de SEGITTUR:
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares que
integran la Comisión de seguimiento, podrán los mismos delegar su representación en
otros miembros de la propia comisión.
Asimismo, la persona titular de la Dirección de Relaciones Institucionales del SEGITTUR,
o la persona titular de la Dirección de Industrias Creativas de ICEX, en cada caso, podrá
acordar el nombramiento de suplentes, así como de nuevos titulares.
Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la comisión de
seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces sea
considerado necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación
mínima de cinco (5) días naturales.
La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el
visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna
en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de
secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la comisión. Como miembros de
pleno derecho de la comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y
voto.
Los miembros de la comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
cve: BOE-A-2025-12286
Verificable en https://www.boe.es
● Director de Relaciones Institucionales.
● Directora de proyectos. Dirección de Relaciones Institucionales.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80679
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente Convenio.
Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que
ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente Convenio.
Quinta.
Propiedad intelectual.
ICEX y SEGITTUR son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros,
reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos,
materiales y creaciones de propiedad intelectual realizados en virtud del presente
Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley,
siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir
con los objetivos de este Convenio.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento que estará integrada:
– Por parte de ICEX:
● La persona titular de la Dirección de Industrias Creativas.
● La persona responsable del Departamento de Soluciones Constructivas y
Turísticas.
– Por parte de SEGITTUR:
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares que
integran la Comisión de seguimiento, podrán los mismos delegar su representación en
otros miembros de la propia comisión.
Asimismo, la persona titular de la Dirección de Relaciones Institucionales del SEGITTUR,
o la persona titular de la Dirección de Industrias Creativas de ICEX, en cada caso, podrá
acordar el nombramiento de suplentes, así como de nuevos titulares.
Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la comisión de
seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces sea
considerado necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación
mínima de cinco (5) días naturales.
La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el
visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna
en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de
secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la comisión. Como miembros de
pleno derecho de la comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y
voto.
Los miembros de la comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
cve: BOE-A-2025-12286
Verificable en https://www.boe.es
● Director de Relaciones Institucionales.
● Directora de proyectos. Dirección de Relaciones Institucionales.