Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12286)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, MP, e ICEX España exportación e inversiones, E.P.E., para la organización de actividades de turismo y «TravelTech» en 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80678
– Organización de las reuniones B2B en destino.
– Elaboración de una memoria sobre las actividades objeto del presente Convenio.
La referida memoria habrá de ser aprobada en el seno de la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula sexta.
– Preparación de información país, sectorial «ad doc» y otro tipo de información.
Para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, ICEX podrá
solicitar la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en
el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran como sus centros de
actuación en el extranjero.
Tercera. Aportaciones económicas de las Partes.
El presupuesto total máximo establecido para la ejecución de las actividades objeto
de este Convenio específico es de cuarenta mil euros (40.000 €), cuya financiación se
distribuirá entre las Partes de la siguiente forma:
– SEGITTUR realizará una aportación de cinco mil euros (5.000 €) por cada una de
las actividades que finalmente se celebren en México y Brasil, de modo que su
aportación total será de hasta un máximo de diez mil euros (10.000 €).
– ICEX realizará una aportación total máxima de treinta mil euros (30.000 €) para la
financiación de las actividades que finalmente se celebren en México y Brasil.
La comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta será la encargada de
aprobar el presupuesto de las actividades, y podrá aprobar reajustes de las cantidades
destinadas a cada actividad, autorizando el traspaso de dinero de una a otra, en función
de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el
Convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global
de la aportación económica ni del plazo total.
Si debido a la evolución de la ejecución del convenio, la comisión de seguimiento
apreciara la necesidad de tener que incrementar las aportaciones económicas máximas
de todas o alguna de las Partes, será necesaria la tramitación de una adenda de
modificación de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima de este convenio.
ICEX será quien realice la contratación de todos los productos o servicios necesarios
para llevar a cabo las actividades definidas en el objeto del Convenio, realizando
posteriormente SEGITTUR su aportación de la cuantía comprometida, mediante
transferencia bancaria en la cuenta corriente a indicar por ICEX, dentro de los quince
(15) días siguientes al cierre de la convocatoria de los citados eventos. La transferencia
se realizará toda vez que las Partes hayan firmado el correspondiente certificado de
conformidad.
Los eventuales ingresos que pudieran derivarse de las cuotas de participación en las
actividades por parte de las empresas españolas participantes en las mismas serán
destinados íntegramente al pago de los costes asumidos por ICEX como entidad que
gestiona su cobro (descontados las cargas y tributos que, en su caso, correspondan).
Promoción y difusión.
Las Partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión de la participación española en las actividades aparecerán
conjuntamente los logotipos de las instituciones participantes, conforme a las
instrucciones de uso que cada una de las Partes indique.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Se darán las pautas de estilo de cada parte.
cve: BOE-A-2025-12286
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80678
– Organización de las reuniones B2B en destino.
– Elaboración de una memoria sobre las actividades objeto del presente Convenio.
La referida memoria habrá de ser aprobada en el seno de la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula sexta.
– Preparación de información país, sectorial «ad doc» y otro tipo de información.
Para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, ICEX podrá
solicitar la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en
el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran como sus centros de
actuación en el extranjero.
Tercera. Aportaciones económicas de las Partes.
El presupuesto total máximo establecido para la ejecución de las actividades objeto
de este Convenio específico es de cuarenta mil euros (40.000 €), cuya financiación se
distribuirá entre las Partes de la siguiente forma:
– SEGITTUR realizará una aportación de cinco mil euros (5.000 €) por cada una de
las actividades que finalmente se celebren en México y Brasil, de modo que su
aportación total será de hasta un máximo de diez mil euros (10.000 €).
– ICEX realizará una aportación total máxima de treinta mil euros (30.000 €) para la
financiación de las actividades que finalmente se celebren en México y Brasil.
La comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta será la encargada de
aprobar el presupuesto de las actividades, y podrá aprobar reajustes de las cantidades
destinadas a cada actividad, autorizando el traspaso de dinero de una a otra, en función
de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el
Convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global
de la aportación económica ni del plazo total.
Si debido a la evolución de la ejecución del convenio, la comisión de seguimiento
apreciara la necesidad de tener que incrementar las aportaciones económicas máximas
de todas o alguna de las Partes, será necesaria la tramitación de una adenda de
modificación de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima de este convenio.
ICEX será quien realice la contratación de todos los productos o servicios necesarios
para llevar a cabo las actividades definidas en el objeto del Convenio, realizando
posteriormente SEGITTUR su aportación de la cuantía comprometida, mediante
transferencia bancaria en la cuenta corriente a indicar por ICEX, dentro de los quince
(15) días siguientes al cierre de la convocatoria de los citados eventos. La transferencia
se realizará toda vez que las Partes hayan firmado el correspondiente certificado de
conformidad.
Los eventuales ingresos que pudieran derivarse de las cuotas de participación en las
actividades por parte de las empresas españolas participantes en las mismas serán
destinados íntegramente al pago de los costes asumidos por ICEX como entidad que
gestiona su cobro (descontados las cargas y tributos que, en su caso, correspondan).
Promoción y difusión.
Las Partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión de la participación española en las actividades aparecerán
conjuntamente los logotipos de las instituciones participantes, conforme a las
instrucciones de uso que cada una de las Partes indique.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Se darán las pautas de estilo de cada parte.
cve: BOE-A-2025-12286
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.