Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12285)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico, O.A., y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para el acceso a la base padronal del instituto a través del servicio web Secopa y cruce de datos anual para la elaboración del padrón municipal de vehículos para la liquidación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80672
de vehículos e informar a cada ayuntamiento a qué vehículos debe liquidar el IVTM, de
acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Fichero de entrada facilitado por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico:
Este fichero incluirá los DNI o NIE en el formato especificado por el INE.
b)
Procedimiento de búsqueda:
Se realizará la búsqueda contra una descarga de la base padronal del INE con
referencia 1 de enero, realizada tras la actualización mensual de febrero. Se exigirá
coincidencia exacta con los campos equivalentes de la descarga.
Un registro se considerará encontrado cuando exista un único candidato no de baja
en la descarga de la base padronal con ese identificador.
c)
Fichero de respuesta:
El INE devolverá un fichero de salida conteniendo un registro por cada registro
buscado, con los datos solicitados por el peticionario cumplimentados en caso de
haberse encontrado en la base padronal o a blancos en caso contrario (no encontrado o
encontrado más de uno).
Los ficheros se intercambiarán a través de un servidor seguro SFTP.
El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico remitirá su fichero antes del 5
febrero y el INE devolverá la respuesta antes del 25 de febrero.
El INE no garantiza la completitud y coincidencia de su base padronal con los
padrones municipales a 1 de enero por los posibles retrasos en la recepción de las
variaciones padronales, así como por los procesos de coordinación; recordándose que,
en virtud de lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, los datos de los padrones
que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no sirven de base para la
expedición de certificaciones.
Séptima.
Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Se acuerda la creación de una comisión mixta de coordinación y seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte del el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico:
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada ley.
La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de padrón objeto del
cve: BOE-A-2025-12285
Verificable en https://www.boe.es
– Un representante de la Gerencia de Informática de el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico.
– Un representante de la Unidad de Normativa.
– Un representante de la Subdirección Adjunta de Vehículos.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80672
de vehículos e informar a cada ayuntamiento a qué vehículos debe liquidar el IVTM, de
acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Fichero de entrada facilitado por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico:
Este fichero incluirá los DNI o NIE en el formato especificado por el INE.
b)
Procedimiento de búsqueda:
Se realizará la búsqueda contra una descarga de la base padronal del INE con
referencia 1 de enero, realizada tras la actualización mensual de febrero. Se exigirá
coincidencia exacta con los campos equivalentes de la descarga.
Un registro se considerará encontrado cuando exista un único candidato no de baja
en la descarga de la base padronal con ese identificador.
c)
Fichero de respuesta:
El INE devolverá un fichero de salida conteniendo un registro por cada registro
buscado, con los datos solicitados por el peticionario cumplimentados en caso de
haberse encontrado en la base padronal o a blancos en caso contrario (no encontrado o
encontrado más de uno).
Los ficheros se intercambiarán a través de un servidor seguro SFTP.
El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico remitirá su fichero antes del 5
febrero y el INE devolverá la respuesta antes del 25 de febrero.
El INE no garantiza la completitud y coincidencia de su base padronal con los
padrones municipales a 1 de enero por los posibles retrasos en la recepción de las
variaciones padronales, así como por los procesos de coordinación; recordándose que,
en virtud de lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, los datos de los padrones
que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no sirven de base para la
expedición de certificaciones.
Séptima.
Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Se acuerda la creación de una comisión mixta de coordinación y seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte del el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico:
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada ley.
La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de padrón objeto del
cve: BOE-A-2025-12285
Verificable en https://www.boe.es
– Un representante de la Gerencia de Informática de el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico.
– Un representante de la Unidad de Normativa.
– Un representante de la Subdirección Adjunta de Vehículos.