Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12285)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico, O.A., y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para el acceso a la base padronal del instituto a través del servicio web Secopa y cruce de datos anual para la elaboración del padrón municipal de vehículos para la liquidación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80673

presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Octava. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
Novena.

Vigencia, modificación y suspensión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con
antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años
adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres
meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicado, en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá
ser comunicada al REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» si procede.
Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el
apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, este será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses
cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será
comunicado a la comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio prevista en
la cláusula séptima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la ley,
la comisión mixta de coordinación y seguimiento propondrá las condiciones y un plazo
improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que
estén en ejecución.
Undécima.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-12285
Verificable en https://www.boe.es

Décima.