Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12283)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para colaborar en el proyecto «Caracterización y estudios de durabilidad de las barreras de ingeniería en almacenamientos de residuos radiactivos del centro de almacenamiento de El Cabril».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80638

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
mediante cualquier medio válido en Derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se derive de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como
materia reservada y no difundible.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento
o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad
gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que
la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de
oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden
protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en
virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Novena. Propiedad intelectual e industrial y explotación de resultados.
Si del desarrollo del proyecto realizado al amparo de este convenio se obtuvieran
resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o
explotación industrial, estos corresponderán a Enresa y al CSIC en función de sus
aportaciones materiales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, relativo a la titularidad y al
carácter patrimonial de los resultados.
Como criterio a aplicar para este convenio, la participación de las partes en la
propiedad intelectual e industrial y en la explotación de resultados se establecerá en
función de las aportaciones al Proyecto por cada una de las partes y de acuerdo con la
normativa aplicable.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado. El personal del CSIC
acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por
Resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los
resultados obtenidos como consecuencia de la realización del Proyecto, su lugar de
trabajo y su afiliación institucional.
Los resultados del proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de ambas entidades si su
obtención fue conjunta.

cve: BOE-A-2025-12283
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Núm. 145