Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12283)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para colaborar en el proyecto «Caracterización y estudios de durabilidad de las barreras de ingeniería en almacenamientos de residuos radiactivos del centro de almacenamiento de El Cabril».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Enresa

Sec. III. Pág. 80637

CSIC

c) Fines y base jurídica del tratamiento.
Los datos personales se tratan con motivo de la ejecución de un contrato al amparo de las previsiones del artículo 61.b) del Reglamento General de
Protección de Datos.
d) No se prevén transferencias internacionales de datos.
e) Criterios de conservación.
Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la
legislación española sobre patrimonio histórico y documental.
f) Ejercicio de derechos.
Las personas interesadas tienen el derecho de ejercer los derechos de
acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al
tratamiento aportando copia de un documento oficial que les identifique
(NIF-NIE, Pasaporte), y si fuera necesaria, documentación acreditativa
de su solicitud ante:
Enresa.
registro@enresa.es.
calle Emilio Vargas,7.
28043 Madrid.

Las personas interesadas tienen el derecho de ejercer los derechos de
acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al
tratamiento aportando copia de un documento oficial que les identifique
(NIF-NIE, Pasaporte), y si fuera necesaria, documentación acreditativa de
su solicitud ante:
CSIC.
Secretaría General del CSIC en la dirección calle Serrano 117, 28006
Madrid.

g) Autoridad de protección de datos.
Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Séptima. Conocimientos previos de las partes.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto.
En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras partes ninguno
de los conocimientos previos aportados al proyecto (se entiende por conocimientos
previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material químico– o intangible, incluido todo
derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna
de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario
para la ejecución del proyecto o para la explotación de sus resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los
conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco
del presente convenio.
Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.

cve: BOE-A-2025-12283
Verificable en https://www.boe.es

Octava.