Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12282)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia Informática de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en materia de intercambio de información para la elaboración de análisis estadísticos y estudios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80628

Séptima. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una
Comisión mixta de coordinación y seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, dos nombrados
por la persona titular de la DGOSS y dos por la Dirección General de Análisis Económico.
Será competencia de la Comisión mixta de coordinación y seguimiento establecer los
procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en
este convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que
dificulten su inmediato intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión mixta de coordinación y seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:
a) Concretar y mantener, cada vez que se produzca una solicitud y al menos con
periodicidad anual, la relación de operaciones o actividades objeto de colaboración entre
la DGAE o el Consejo y los organismos cesionarios donde se detallaran los ficheros, las
variables, y demás términos y condiciones de la cesión de información. Además, es la
única competente para asignar, modificar o suprimir cualquier transacción o servicio web
objeto de cesión (siempre que no resulte afectado el contenido mínimo y esencial del
convenio, que no puede ser objeto de modificación en la Comisión mixta de coordinación
y seguimiento), debiendo quedar reflejadas sus decisiones en el correspondiente
documento que ha de mantener perfectamente actualizado.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este convenio.
f) Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula cuarta.
g) Elaborar, al finalizar el objeto de este convenio, un documento en el que se
incluya un balance de las actuaciones realizadas.

Octava.

Vigencia del convenio.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización. Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo
acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un
período de hasta cuatro años.

cve: BOE-A-2025-12282
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión mixta de coordinación y seguimiento. La
Comisión mixta de coordinación y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir grupos de trabajo
específicos, que podrán contar con representantes de todas las partes firmantes, en
función del cometido de cada grupo.