Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12282)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia Informática de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en materia de intercambio de información para la elaboración de análisis estadísticos y estudios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80629

Por otra parte, tanto la Agencia Tributaria como los organismos intervinientes de la
Seguridad Social podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de
la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las
autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los
principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo
previsto en este convenio.
Asimismo, la DGAE podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las
solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de las entidades cedentes en
la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información,
de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Novena. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima.
Undécima.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Régimen de modificación.

El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo
unánime de los firmantes en el seno de la Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Esta Comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y
serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá
formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.

cve: BOE-A-2025-12282
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Duodécima.